Accidente con coche de matricula francesa

Buenas tardes:

Hace dos semanas un coche con matricula francesa me embistió por detras destrozandome el paragolpes del coche del 3000. Fue tal el golpe que hasta vinieron dos patrullas de la policia municipal para poDer retirar los coches de la calzada. El otro coche tenia los papeles en regla , asi que, realizamos el parte amistoso.
Ahora viene lo bueno, envio el parte a mi compañia, me llaman para llevar el coche a peritar al taller que mas me convenga y cuando les pregunto que en cuanto tiempo hacen las gestiones me dice que: unos cuantos meses. Que es un coche extranjero y que no hay convenios etc, etc, etc. Al principio me contuve y le dije que si se podia acelerar el tema de alguna forma. La respuesta," que contrate un seguro a todo riesgo o tenga paciencia". Mi respuesta a esto no os la diré.

Alguien del foro ha tenido alguna experiencia similar? cuanto le tardó? Algún consejo?

En fin no salgo de mi asombro por la respuesta que me ha dado mi propio seguro y el plazo dado ¿se habra columpiado la telefonista?

Saludos

Pues que es asi y que si la policia hizo atestado, ganaras y recuperaras el dinero que vas a tener que adelantar si o si…

A mi me destrozo el morro de mi Quattro un coche camuflado de Aduanas, cuyo seguro es el obligatorio que tu y yo pagamos por ser del Estado, y tarde un año en recuperar el dinero, espero que tengas mas suerte…

Saludos

pues valla una manera de tocar las narices…estos guiris…

Antes que nada, por favor entra en este enlace y rellena los datos, que posiblemente te ahorres el tocho que viene después:

Si con lo anterior no resuelves nada, no te preocupes, que para estos casos, tienes lo que yo llamo “bombas de racimo”:

A.- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que la puedes ver aquí Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

B.- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor, que lo tienes aquí http://www.boe.es/boe/dias/2004/11/05/pdfs/A36662-36695.pdf.

Tu obligación, según la normativa, es que si tu coche tiene domicilio legal en España, esté asegurado para circular por las vías públicas conforme a lo que establece la normativa.

A los efectos del seguro, hay que distinguir tres tipos de vehículos:

A.- Países del Convenio Multilateral.
B.- Países del Convenio Tipo Inter-Bureaux (El llamado Convenio Carta Verde).
C.- Otros países.

En tu caso, al ser un vehículo con matrícula francesa, pertenece al grupo A, por lo que:

  • No precisa Carta Verde (Certificado Internacional de Seguro).
  • No se controla el seguro en la frontera.
  • Se reconoce el seguro del país de origen, aunque debe llevar consigo el justificante de su seguro obligatorio (póliza y recibo del pago de la prima anual).

Si tienes un parte amistoso e intervino la Policía, se entiende que el otro conductor llevaba toda la documentación en regla y que tienes los datos de su seguro, sobre todo nombre de la compañía y número de póliza.

Pues bien, a partir de aquí le puedes decir a tu compañía que poco menos que te la suda lo que hagan o lo que les cueste la reclamación, pero que en base a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, tienen 40 días para indemnizarte, y que en caso contrario, tomarás las medidas legales que consideres oportunas. El Artículo 18 dice textualmente:


El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Mi recomendación, que ya he tenido broncas varias por accidentes NO CULPABLES (tu caso), es seguir los siguientes pasos:

1.- Notificar fehacientemente a la compañía acerca del siniestro y quedarte con copia de toda la documentación. Importante poner las fechas en las que notificas o recibes notificaciones, para que después no te líes (más vale un lápiz pequeño que una memoria grande).

2.- Si te notifican positivamente, perfecto, de lo contrario, hacer una reclamación por escrito al departamento de atención al asegurado de la compañía. Normalmente todas las compañías suelen tenerlo para intentar resolver internamente los conflictos.

3.- Si te notifican positivamente, mejor, pero si no, denuncias a la compañía. ¿Cómo? Haces un documento en el que haces constar tu intención de reclamar judicialmente los daños haciendo uso de lo que establece tu póliza de seguro (normalmente todas las pólizas tienen una cierta cobertura jurídica que suele estar a partir de 300 € - 600 € en adelante), haces dos copias del documento, una la entregas en cualquier oficina de tu compañía y la otra que te firmen el recibí, con fecha y sello de la compañía. No hace falta que pongas que los vas a denunciar a ellos, sino simplemente que como no se ha resuelto tu siniestro, vas a emprender acciones judiciales.

4.- Te vas a un abogado especialista en accidentes, le haces la consulta y le pides que te haga un documento que diga que te va a representar en juicio por el siniestro con expediente XXXXXX, con tus datos, los datos de tu coche, los de la parte contraria, etc. Lo mismo, 2 copias, una para el seguro y otra para tí con el recibí. MUY IMPORTANTE, pide factura porque también le puedes reclamar estos gastos al seguro hasta el máximo de lo que establezca tu póliza.

Por lo general aquí acaba la cosa, ya que cuando ven que no te bajas del burro, y sabiendo que tienen las de perder, se ponen en contacto contigo antes que la cosa llegue a mayores (que es lo que me pasó a mi), ya que han habido casos en que los asegurados han denunciado a las compañías, no por incumplir la ley del seguro, sino por incumplimiento de contrato mercantil (necesitarías un abogado especialista en derecho mercantil), y los han tenido que indemnizar con hasta 9.000 € (un caso que conozco de un compañero).

5.- Si aún así no hacen caso, esperas al juicio y reclamas los gastos + los intereses legales que establecen las leyes del seguro, o si tienes la posibilidad, denuncia por incumplimiento de contrato.

Bueno, pues espero que este “tochazo” os sirva a todos por si hay problemas de este tipo en otras ocasiones, sobre todo a los que residís en zonas fronterizas.


Otro pequeño aporte:

A.- Convenio Multilateral de Garantía

El seguro de responsabilidad civil obligatorio tiene competencia en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía:

Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

B.- Carta Verde

Carta verde: llamada así por su color, es la certificación Internacional de Seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país. A través de la oficina nacional de cada país se responsabiliza de las consecuencia de siniestros causados por coches extranjeros con carta verde

En España se llama OFESAUTO agrupa a todas las aseguradoras y al consorcio de compensación. En caso de accidente en España por coches no nacionales, la entidad se encargará de tramitar la indemnización correspondiente.

Lista de países en los que se necesita Carta Verde son: Albania, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Irak, Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.

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Buenas noches:

Polo, me has dejado con la boca abierta, (:cwm37::eusa_clap:) impresionante y utilisima información. Por lo que he visto en ofesauto, quien lleva la “representacion o responsabilidad” en España de la compañia que me dio es CASER.

Así pues, a presionar se ha dicho…

Muchisimas gracias por todo :clap:.

Grandisimo aporte, que, con tu permiso, me voy a guardar en un .doc :wink:

Que clase magistral Polocalpgc! Desde luego, un artículo muy interesante! Te dejo un link de un artículo que también puede interesarte, es sobre los accidentes de tráfico con extranjeros y accidentes que ocurren en otro país. ¿Cómo reclamar una indemnización por accidente al extranjero? | Accilex®](http://www.accilex.es/que-ocurre-si-tengo-un-accidente-con-un-vehiculo-de-otro-pais/) Un saludo.