Trámites de compraventa explicados paso a paso

[size=7]TRAMITES PARA COMPRAR/VENDER UN COCHE PASO A PASO DETALLADO[/size]
[size=1]Por E46fan a 9-ene-07[/size]

[size=3]1/ VIENDO EL COCHE, ACORDANDO, FIRMANDO CONTRATO PARTICULARES Y PAGANDO/COBRANDO MIENTRAS RECIBES/ENTREGAS EL COCHE[/size]

En primer lugar, obviamente, hay que quedar comprador y vendedor, sea particular o empresa, a ver y probar el coche, verificando el comprador que:

  • La parte burocrática, la documentación del coche es correcta (matrícula coincide, número bastidor, permiso conducción-titular coche, coincide dni vendedor, ficha técnica primera matriculación y bastidor coincide, ITV pasada, recibo banco impuesto municipal pagado, libro revisiones y manual usuario, tenga todas las llaves del coche, copia factura compra anterior, etc.)

  • La parte técnica (estado motor, kilómetros reales, neumáticos, chasis, pintura, interior, vibraciones, funcionan luces, electrónica, frenos, cinturones seguridad, no hay problemas, etc.) así como si incluye o no los extras que debiera (antinieblas, ABS, dirección asistida, radio, CD/MP3, navegador, xenon, triángulos obligatorios, chalecos obligatorios, airbag, etc.)

NOTA: El vendedor responde por los vicios ocultos, quiere decir que si el motor está roto, no dice y el comprador no se da cuenta pero en 5 días casca, el vendedor tendría que devolver el dinero.
Vicios ocultos es por resumir, un fallo gordo que el vendedor conozca y se haya callado o presienta va a ocurrir y se la “cuele” al comprador que cree compra el coche en buen estado para circular con normalidad.
Otra cosa es que pasado un mes se suelte un manguito o el embrague rasque un poco, eso no son vicios ocultos.

En caso de que haya acuerdo, en primer lugar, en TODOS los casos, hay que firmar un sencillo contrato de COMPRA-VENTA entre particulares , un contrato privado (que no pasa por ningún organismo oficial) entre comprador y vendedor, del que os quedáis una copia IDENTICA cada uno FIRMADAS POR AMBOS (si vende una empresa, la factura suele servir como contrato siempre y cuando refleje bien las mismas cláusulas, pese a todo, yo recomiendo firmar el contrato de compra-venta al margen de la factura, no cuesta nada y queda más claro por si hay malentendidos futuros).

Ya pondré un contrato estándar de COMPRA-VENTA con cláusulas estándar válido genéricamente para ser rellenado, aunque las cláusulas pueden modificarse por ambas partes siempre que acepten los dos.

En este contrato básicamente se dice que Don comprador, compra a Don vendedor, el coche tal con matrícula tal, bastidor tal en tal fecha por tal importe con tantos kilómetros y en aparente buen funcionamiento en tal sitio de España.
Y luego las cláusulas (coche libre de cargas y multas, se va a gestoría o a DGT ambos a cambiar el titular y transferir, comprador es responsable en ese momento del coche, se entrega coche y llaves a cambio de dinero efectivo-cheque número tal, transferencia tal, etc.)

IMPORTANTÍSIMO: El artículo 606 del Código Civil, respecto del TITULO Y EL MODO, deja bien clara una cosa que debéis cumplir siempre ambos, comprador y vendedor: (sobre todo por seguridad mutua)
El coche y las llaves se entregan al comprador JUSTO en el mismo momento en el que se paga el comprador, ni antes ni después.

Si compras y pagas el dinero y no te llevas el coche ni TODAS sus llaves, corres el riesgo que el vendedor sea un pirata y te quedes sin coche y no lo veas más.

Si vendes y dejas el coche y sus llaves al comprador que te dice que mañana te paga, quizás el comprador sea un pirata y no veas nunca ni el dinero ni tu coche ni a él.

Por eso siempre hay que hacerlo A LA VEZ, entregar coche y llaves en el momento de cobrar el dinero, en el momento, para así tener 100% seguridad y por supuesto TRAS HABER FIRMADO antes por ambas partes, comprador y vendedor el contrato de compra-venta.

Lo ideal es hacer todo el mismo día: firmar ambos el contrato de compra-venta, entregar el dinero del coche, recibir el coche y sus llaves y cuando antes, ese mismo día si se puede, ir a pagar los impuestos y con ello a la DGT para transferir el coche, cambiar el nombre del propietario de vendedor a comprador.

[size=1]Vale, vale, muchos entendidos me dirán que no es imprescindible hacerlo a la vez, como pueden ser casos de confianza y otras excepciones con medios de pago bancarios, etc. pero del modo que indico tenéis la total seguridad de que no os engañen, al menos, con la totalidad del dinero o coche.[/size]

[size=3]2/ FISCALIDAD: PAGANDO IMPUESTOS (ITP SI VENDE UN PARTICULAR O IVA 16% SI VENDE UNA EMPRESA)[/size]

[size=1]Vaya por delante que mi consejo es acudir ambos a una gestoría, por 60-80€, con las fotocopias del DNI que os harán le bastará al gestor, os ahorráis echar la mañana en tráfico (en ciudades grandes) y el tener que ir los dos a la vez, aunque si podéis, lo tenéis al instante (con la gestoría hay que esperar).[/size]

Ahora que estamos a un día de entrar en 2007, voy a hablaros de un aspecto vital para la compra de un coche, tanto nuevo (pagas el IM, impuesto de matriculación que es del 7% - para bajas cilindradas 1.600 cc en gasolina y 2.000 en diesel, aunque lo quieren cambiar - y 12% para el resto de los casos … más luego a eso añadir el 16% de IVA) como usado

(te ahorras pagar el IM, impuesto de matriculación y pagas IVA o ITP según venda empresa o particular sobre un precio base menor que nuevo).

Documento interesantísimo para todos aquellos que tenemos en mente comprar un coche (de segunda mano) el año que viene.

Como cada año, el BOE (Boletín Oficial del Estado, donde se publican todas las leyes, concursos, bases, convocatorias,etc.)

www.boe.es](http://www.boe.es/)

a través del Ministerio de Hacienda, publica el archivo .PDF que contiene el valor venal de nuestro coche (el precio que pagaría Hacienda por él) , la tabla con los porcentajes a aplicar a ese valor (tarada por años de antigüeda) y con ello el valor a aplicar el ITP (4%) que nos dará el impuesto a pagar en Recaudación de nuestra CCAA cuando compremos un coche de segunda mano.
OJO:* Algunas CCAA como País Vasco, Cataluña y otras, tienen alguna pequeña variación, por ejemplo en algunas con 10 años de antigüedad el coche no pagas impuestos, otras no pagas si haces donación, etc.*

Este BOE, que sale cada año para últimos de diciembre y suele ser sobre el número BOE 304, 308, 312 etc. (depende del año claro) ya ha sido publicado hace una semanita, el 21 de diciembre.

Aquí podemos cotejar la depreciación de cada coche según Hacienda en un año (Anexo I) y luego el % reductor a aplicar a ese valor (Anexo IV) y a lo que salga de ahí, le aplicamos el ITP para vehículos [size=1](para terrenos o casas es del 7%)[/size] que es del 4% (ITP = Impuesto Transmisiones Patrimoniales que es AUTONOMICO, de tu CCAA) y nos daría los impuestos que nos gravan la compra de un coche de segunda mano.
Esto sirve para todos los casos en los que el vendedor sea un particular, si quien vende es una empresa, mirar más abajo lo que indico.

NOTA: Este impuesto (ITP) grava (tiene que pagarlo) siempre (salvo algunas CCAA puntuales) el COMPRADOR, aunque se puede pactar lo contrario por ambas partes.

Os pongo el enlace para el año que entramos, 2007: :number1:

Es la primera disposición general, orden EHA/3867/2006, pincháis donde pone PDF y os bajará el documento .PDF (se abre con Acrobat Reader) y toda la lista completa.

BOE.es - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Si no tenéis el Adobe (podéis bajarlo de www.softonic.com](http://www.softonic.com/)) o no queréis bajarlo sino consultar, pincháis en texto Mas…, para cotejarlo y se ve en formato de texto con las imágenes en TIF:

BOE.es - Documento BOE-A-2006-22356

-> por supuesto, sigue dando la opción de bajar el .PDF que es lo que os recomiendo a todos, [size=4]el link directo es:[/size]

Es válido para todo 2007, espero os sea de utilidad.
-> OJO: los precios de este documento son los mínimos para Hacienda, lo normal es que sean más altos que la realidad, pero si se vende por un valor superior, el impuesto se pagará por ese valor superior que pongáis, por ello se recomienda poner el precio que marca Hacienda o inferior.

  • **NOTA EMPRESAS: **
    sólo en el caso de que quien venda no sea un particular (persona física con nombres y apellidos), sea una empresa (persona jurídica como una SL o una SA), no se aplica el ITP del 4%, sino el IVA, que es superior, es del 16%.

Y la tabla anterior de Hacienda con los precios y porcentajes no vale ni se aplica en este caso, en este caso el comprador paga al vendedor-empresa en factura (no hay que ir a Hacienda, sólamente a la DGT en el paso final) el 16% del IVA, del precio que figure en contrato, que en este caso no tiene mínimos marcados por Hacienda.

Ejemplo práctico:

pongamos que vamos a comprar de segunda mano A UN PARTICULAR (persona física con nombres y apellidos) un FERRARI 550 MARANELLO (ejemplo por ser fácilmente identificable en la lista al carecer de diversas motorizaciones o versiones).
La antigüedad del coche, pongamos por caso** 3 años.**

Vamos al Anexo I, lo encontramos, el valor para Hacienda es de: 168.000 €.

Vale, ahora vamos al Anexo IV, como tiene 3 años, pues nos toca la franja de 3 a 4, años, osea el 56%.

Aplicamos 56% a 168.000 € y nos da 94.080 €

Dado que el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales) es del 4%, aplicamos ese 4% a los 94.080 € y nos da:

**[size=3]3.763,20 €[/size] **

que es la cantidad final resultante que deberíamos pagar en impuesto, en la oficina de Recaudación de nuestra Comunidad Autónoma (en la guía telefónica viene bien organizada por departamentos y secciones, buscas por Junta Castilla León, Generalitat Valenciana y sección de RECAUDACION / IMPUESTOS.

Una vez allí pedimos el modelo 620, rellenamos los datos, pagamos en una entidad bancaria cercana, volvemos y nos sellan las copias, devolviéndonos dos de ellas, con las que iremos a la DGT.

NOTA EMPRESA: Si comprásemos el coche a una empresa (persona jurídica como una SL, una SA), nada de lo anterior sirve, en este caso en impuestos pagaríamos un 16% IVA (en lugar de 4% ITP) del precio en factura.
Si nos lo vende por ejemplo por 100.000 €, pagaríamos 16.000 € de impuesto, mucho más que comprando a un particular que eran 3.763,20.
Pero si nos lo vende por 10.000 €, pagaríamos 1.600 € de impuesto, mucho menos que comprando a un particular, que eran 3.763,20.

[size=3]3/ TRAMITE DE TRANSFERENCIA OFICIAL (CAMBIO TITULAR-NOMBRE) EN LA DGT PARA NUEVO PERMISO A NOMBRE DEL COMPRADOR[/size]

Luego en todos los casos, vamos a la DGT y pagamos la tasa de unos 60€ y el modelo 9.050, con todo lo que hay que llevar (solicitud firmada - podéis descargarla en .PDF más abajo - , la tasa I.5pagada, la ITV pasada y sellada en hoja técnica, informe hoja ITV , recibo bancario de pagado impuesto municipal, permiso circulación y hoja ficha técnica + contratos de compra-venta e impreso de pago de impuesto 620 que hemos obtenido antes -sólo si vende un particular - y POR SUPUESTO: los DNIs originales - o fotocopia compulsada - de comprador y vendedor - si es gestoría a los gestores les vale con fotocopia - ) y en ventanilla, si vamos comprador y vendedor o comprador con DNI de vendedor: nos emiten en el acto el NUEVO PERMISO DE CIRCULACION donde ya figura el nombre y dirección del COMPRADOR (importantísimo que figure la dirección real donde vivimos, porque las multas nos las notificarán ahí y si no estamos, nos embargarán) , ahora sí que oficialmente el coche es suyo, del comprador, haya pagado o no el dinero y tenga o no el coche en su poder (por eso lo recomendable es pagar ese mismo día y a la vez obtener el coche y las llaves).

Hay una modalidad que no recomiendo, la de que el vendedor notifique a la DGT que ha vendido (tiene 10 días) y luego el comprador por su cuenta vaya a la DGT (tiene 30 días), acaban liándose las cosas, mejor si hay dudas a la gestoría.

Todo esto lo tenéis en la web:

Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL

Dentro de informes y modelos

Os pongo los enlaces:

Todo lo que debemos llevar de papeleo está en:

Dirección General de Tráfico : Trámites y Multas: JEFATURA VIRTUAL

Y el formulario a completar por DUPLICADO - dos hojas - (que te lo dan allí en Información de la DGT) es este que podéis descargar, imprimir y llevar rellenado desde casa:

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/hojas_informativas/9.050-Castellano.pdf

OJO: Antes de hacer el trámite, conviene asegurarse en la propia DGT, en el REGISTRO DE VEHICULOS que el coche no tiene multas, embargos o taras, porque si las tiene, no dejarán transferirlo de titular (de nombre al comprador) hasta que no se paguen esas multas que tiene el coche pendiente.

-> Es de vital importancia asegurarse que se hace la transferencia a nombre del comprador y el coche figura a su nombre.

Hay casos donde el comprador paga el coche en efectivo y el vendedor le da las llaves y el coche en el momento, olvidándose de cambiar o dejándolo para más adelante el ir a la DGT.

Los perjudicados de no ir a la DGT (o gestoría) a hacer la transferencia (papeles) son los DOS, comprador y vendedor:

El comprador se perjudica de que no tiene el coche a su nombre. Vale, lo tiene físicamente, conduce y tal, pero no podrá venderlo nunca porque no es suyo registralmente, aunque si tiene el contrato de compra-venta firmado podrá salvarse las espaldas.
Además el vendedor podría denunciar al comprador diciendo que le han robado el coche, porque sigue figurando al nombre del vendedor (aunque el comprador, si tiene el contrato de compra-venta firmado por el vendedor, podría salvarse nuevamente las espaldas)

El vendedor se perjudica de que teniendo a su nombre un coche que no conduce, sigue siendo suyo a nivel oficial aunque haya vendido en mano, todas las multas y sanciones que ocasione el comprador, irán a parar al vendedor porque para la DGT seguirá siendo el propietario el vendedor al no haberse hecho el cambio.

Por eso es imprescindible asegurarse de que además de pagar, recibir coche y llaves y ambos firmar el contrato de compra-venta.

[size=4]4/ SEGURO[/size]

Ahora el siguiente y último paso sería que el vendedor diese de baja su seguro e intente le devuelvan la parte del año que queda y el comprador, contratase un seguro para su nuevo coche, teniendo en cuenta que el TOMADOR del seguro no tiene porqué coincidir con el TITULAR(propietario) del coche ni tampoco con el ASEGURADO, aunque normalmente y salvo empresas o padres-hijos, las tres partes coinciden en la misma persona.
Sobre seguros recomiendo visitar:

www.arpem.com

donde podréis empollaros a fondo tan variada temática sobre el mundo de los seguros de automóvil.

[size=4]5/ A DISFRUTAR Y EQUIPAR EL COCHE[/size]

Ala, es momento de personalizar vuestro nuevo coche con vuestro cargador de móvil a mechero, pegatinas, cadenas nieve, chalecos, accesorios y lo que os de la gana… ES VUESTRO!!
Conduce con prudencia y respetando las normas y al prójimo, si todos hiciésemos lo mismo redundaría en beneficio de todos.
A disfrutar de vuestro coche:zplatano1 ( o disfrutar de vuestro dinero si sois vendedores) :cantarin:

[size=1]Por E46fan a 9-ene-07[/size]
[size=1]Link:[/size]

Trámites para compra/venta (de principio a fin) explicados paso a paso - ForoCoches

[size=5]AÑADIDO (ACTUALIZACIÓN A 2008)[/size]

Dejo la parte anterior del post intacta (2007) y sigo aquí con las novedades.

Esto es para todos años igual, así que si lees este hilo en otro año posterior, el modus-operandi es igual (salvo que los políticos hayan cambiado o tocado algo, cosa probable pero con el mismo esquema).

Sobre el 20,21,22,23 de diciembre, hay que mirar el BOE (www.boe.es) y ver que Hacienda publica las nuevas tablas actualizadas para el año entrante para turismos, 4x4, ciclomotores, motos y barcos motor y vela.

Basta leer ese BOE, en archivo .PDF que os enlazo con este link correspondiente a 2008:

el proceso para calcular el VALOR VENAL DEL COCHE o PRECIO PARA HACIENDA ACTUALIZADO está arriba bien explicado paso a paso con el ejemplo del Ferrari.
Este es el precio al que hay que aplicar luego el 4% de ITP para saber cuánto se lleva hacienda (siempre y cuando no venda una persona jurídica, en cuyo caso va por IVA y no por ITP, arriba queda explicado).

Hay una web del gobierno vasco que te permite hacer los cálculos por ti y me parece interesante.
Hasta la fecha es igual para el resto de España pero quién sabe si un día no irán de la mano, de momento sirve:

Bizkaiko Foru aldundia - Diputacin Foral de Bizkaia

Más cosas… este año han cambiado algo que permanecía inamovible durante hace mucho y en lugar de suprimirlo como siempre ha recomendado la UE, han hecho un reajuste para premiar los coches menos contaminantes y a la vez castigar con dureza (un 2.75% más) a los coches de contaminación normal y alta.
Se trata de los cambios en el…

*-> [size=6]IMPUESTO DE MATRICULACIÓN ¡CAMBIOS![/size] *

También este año 2008 ha cambiado el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto de Patrimonio.

[size=4][size=2]**I.M. **[/size]Hasta 2007:[/size] (se basaban en cilindrada y tipo de combustible)

7% para los diesel < 2.000 cc y gasolinas < 1.600 cc
12 % para el resto

[size=4]I.M. Desde 2008:[/size] (ahora se basan en los gramos de CO2 emitidos por km. recorrido)

[FONT=Arial]Los que más pagarán serán los coches que emitan más de 200 gramos de CO2 por kilómetro, penalizados con un 14,75% de impuesto, bajando esta cifra a 9,75% para los que emitan entre 161 y 200 gramos, a 4,75% para los que lo hagan entre 121 y 160 gramos, y quedando exentos los que emitan por debajo de los 120 gramos de CO2 por kilómetro.[/FONT]

[size=5]AÑADIDO (ACTUALIZACIÓN A 2009)[/size]

Dejo la parte anterior del post intacta (2008) y sigo aquí con las novedades.

Esto es para todos años igual, así que si lees este hilo en otro año posterior, el modus-operandi es igual (salvo que los políticos hayan cambiado o tocado algo, cosa probable pero con el mismo esquema).

Sobre el 20,21,22,23 de diciembre, hay que mirar el BOE (www.boe.es) y ver que Hacienda publica las nuevas tablas actualizadas para el año entrante para turismos, 4x4, ciclomotores, motos y barcos motor y vela.

Basta leer ese BOE, en archivo .PDF que os enlazo con este link correspondiente a 2009 (cortesía del forero chuchi69):

[size=5]AÑADIDO (ACTUALIZACIÓN A 2011)[/size]
Cortesía de Chuchi69

Este año, os vuelvo a dejar por aqui el PDF de las tablas de Hacienda, con los nuevos valores aplicables al ITP para el caso de transmisión entre particulares.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/27/pdfs/BOE-A-2010-19848.pdf](http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/27/pdfs/BOE-A-2010-19848.pdf)
[FONT=Verdana]
Y las nuevas tasas aplicables para la DGT son las siguientes…[/FONT]

[FONT=Verdana]- Transferencia de vehiculos excepto ciclomotores 51€

  • Matriculación de vehiculos excepto ciclomotres 91,80€
  • Matriculación de ciclomotres 25,60€
  • Informes de vehiculos 8€

[/FONT]
[size=5]AÑADIDO (ACTUALIZACIÓN A 2012)[/size]

BOE 2012: http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20471.pdf

Autor: e46fan en Coches - ForoCoches.com

muy bueno,mas que bueno,magnifico,al igual que magnifica la idea de ponerlo aqui a mano,alberto . a mas de uno le va a venir de perlas esta imformacion.

Gracias. He usado este tutorial un par de veces y ha salido todo rodado.

Gracias por el tutorial, tengo un par de dudas:

  • en el caso del coche que yo quiero comprar, un toyota mr2 1.6 1987 no aparece en las tablas del último BOE, de hecho vienen modelos relativamente recientes.

  • al ser un coche de 25 años, lo matricularía como clásico, ¿qué tramites he de hacer y que cambiaría respecto a los del tutorial?

[h=3]Trámites para convertir tu coche en vehículo histórico[/h][FONT=Arial]La Dirección General de Tráfic ofrece, a través de su web, el procedimiento para su tramitación (actualizado en julio de 2012, que puedes descargarte aquí en formato pdf). Como cualquier otro trámite, tanto de vehículos como de conductores) ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia donde vivas.[/FONT]
[FONT=Arial]Lo primero es pagar una tasa de 92,80 euros, (los ciclomotores pagan 25,80 euros). Luego tendrás que presentar toda esta documentación. Sí. Mucha. Muchísima.

[/FONT]

[LIST]
*]Documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
*]Acreditación de la **propiedad del vehículo. **En el caso de que no sea el mismo titular el que matriculará y el que figura en la documentación original (documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones; factura de compra si se adquiere por compraventa o a una persona jurídica; contrato de compraventa si es entre particulares).
*]Cuanta documentación se disponga para acreditar las características del automóvil.
*]Acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
*]Informe de inspección previa de un laboratorio oficial acreditado por la consejería de industria de cada comunidad autónoma sobre su condición de histórico.
*]Resolución favorable de la **consejería de industria de la CCAA **en la que esté adscrito el laboratorio oficial para incluirlo en el catálogo de vehículos históricos.
*]Tarjeta de **inspección técnica **expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que conste la matriculación como vehículo histórico. Una vez solventada la ITV y junto con el informe del laboratorio la Jefatura Provincial de Tráfico, matriculará el coche como histórico.
*]Informe del fabricante o de un club de automóviles antiguos, que acredite los motivos para su consideración de histórico, las limitaciones en el permiso de circulación que debe asumir y los requisitos de los que está exento en la ITV.
*]**Ficha técnica reducida **de las características del vehículo emitida por la empresa productora.
*]Cuatro fotografías en color del coche (ambos laterales, delantera y trasera).
*]Permiso de circulación y tarjeta ITV, si el automóvil está en circulación. Si el coche viene de otro país, toda su documentación extranjera.
*]Justificante del pago, exención, o no sujeción de distintos impuestos, como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el impuesto de circulación del ayuntamiento donde tenga su domicilio el solicitante, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (para un contrato entre particulares o documento notarial).
*]Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.
[/LIST]
[h=3]Qué ventajas tiene matricular un coche como histórico[/h]
[LIST]
*]En muchos municipos, están exentos del pago del impuesto municipal de circulación.
*]Las inspecciones obligatorias de la **ITV **son cada más tiempo. Pueden extenderse (en función del automóvil, de dos a cinco años).
*]Las **pólizas de seguros **de vehículos historicos son más baratas. No es que las aseguradoras se “enrollen”, sino que los coches históricos que presentan una siniestralidad cercana al 20%, frente al 50% y el 70% de los coches habituales. También existen **seguros específicos **para clubs de vehículos históricos, con precios especiales para asegurar varias unidades.
*]Y muy importante hoy en día: No deben cumplir las nuevas legislaciones anticontaminación (control de gases, ruidos…)
[/LIST]
[h=3]Qué inconvenientes tiene matricular un coche como histórico[/h]
[LIST]
*]Como ves, la documentación necesaria es muy numerosa. Necesitarás mucho tiempo para tenerlo todo listo
*]Hay que pagar todos estos procesos. Al final, te gastarás más de 600 euros.
*]Muchas veces las compañías de seguros aplican restricciones y cláusulas en las pólizas (número de kilómetros recorridos al año, periodicidad de uso o las vías de circulación).
*]Según las características técnicas del coche, la tarjeta de la inspección técnica (ITV) puede presentar **limitaciones de uso **(restricciones en la circulación nocturna o en condiciones climáticas adversas con visibilidad reducida.
*]Existen limitaciones en carretera: Los automóviles que no superen los 40 km/h deberán circular por el arcén, y los que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h no podrán circular por autopista ni autovía. En determinadas fechas y vías se pueden prohibir la circulación a los que no superen los 80 km/h.
*]Debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechosque adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o eventos.
[/LIST]

Hay algunos inconvenientes muy raros… me recomendarías matricularlo así herrerillo?

hombre,yo no tengo el aw11 como historico,pero creo que es por la matricula,que me encanta.

luego,solo puedes hacer ciertos km al año,cosa que nunca llegas a hacer,pero por si haces mas de la cuenta.

el seguro,pago 180 pavos por el,no vale la pena historico.

pero claro,ese es mi manera de hacerlo,igual otro piensa de otra manera.

Gracias por tu ayuda yo creo que para las “ventajas” que tiene no me renta, para nada. Además los trámites que hay que hacer…

Haver si me podeis aclarar una duda a mi, quiero hacer el cambio de nombre de una moto que compré, pero el antiguo propietario perdió la ficha tecnica. Por lo demas lo tengo todo (contrato compraventa, permiso circulación, fotocopia de su dni, impuesto de circulacion).

Se puede hacer el cambio de nombre si no tengo la ficha tecnica? Se que puedo hacer una nueva pasando la ITV, pero estoy estudiando fuera y por ahora no tengo tiempo para preparar la moto para la ITV y llevarla.

Gracias.

pues complicado lo tienes compañero,siempre hablo desde la legalidad,de la otra manera,hay mil maneras.

Hombre por experiencia propia con la administración los requisitos son eso… requisitos que te piden, no creo que haya optativas como dice herrerillo, legales, para hacerlo sin la ficha, teniendo en cuenta lo inflexibles que suelen ser para todo.

Pues muchas gracias compañeros, me esperare a pasarle la ITV cuando pueda y hago ficha nueva.