Ayuda con lenguaje jurídico-administrativo referente a las DashCam

Bueno, el tema es que los reyes majos me trajeron una DashCam (o Dashboard Camera). Son las que llevan los rusos pegadas a la luna y que van grabando de manera cíclica lo que pasa. Más que nada lo tengo para que en caso de accidente, nadie se lave las manos. La cuestión está en que no sé hasta que punto son legales, así que decidí ponerme en contacto con la AGPD (Agencia de Protección de Datos) y me han contestado lo siguiente en lenguaje jurídico-administrativo:

Secretaría GeneralÁrea de Atención al Ciudadano
C/ Jorge Juan, 6 T + 34 901 100 099 Agencia de Protección de Datos
28001 - Madrid sedeagpd.gob.es
Registro de Entrada: 014801/2013
Registro de Salida: 025012/2013
En contestación a su consulta, le tenemos que señalar que este Organismo únicamente tiene
competencia para analizar si la recogida de imágenes a través de videocámaras puede ser contraria
a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Para dicho fin se ha dictado
la INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre
el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
Hasta la entrada en vigor de Ley 25/2009, el 27 de diciembre (conocida como ley ómnibus), sólo era
conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de video
vigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el
Ministerio del Interior.
La Ley citada reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad determinando que la
venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares
y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión
con centrales de alarma.
Tal y como marca la Instrucción, las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 5 del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, que considera como dato de carácter personal la información gráfica
o fotográfica.
Se excluyen el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el
realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar
(como la propia vivienda o la propia plaza de garaje).
Aunque nos hallemos ante un supuesto en que existan datos de carácter personal, será necesario
que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero, definido como “todo conjunto organizado
de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso”, por el artículo 3 b) de la Ley. Ello supone que en el
supuesto en que las imágenes no sean objeto de una organización sistemática, con arreglo a criterios
que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada
persona, el archivo en que se contuvieran no será considerado fichero a los efectos de la Ley. A
estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción
o emisión de imágenes en tiempo real.
La creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de
Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.
La Instrucción 1/2006 se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas
identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y
videocámaras. El tratamiento comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y
almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el
tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
Código Seguro De
Verificación:
APDPFE1FBF380336919C11D30-58840 Fecha 31/01/2013
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica.
Firmado Por P O.- Cesar Naveira Barrero
Url De Verificación http://sedeagpd.gob.es ----------------------------------------
CVS=/code/APDPFE1FBF380336919C11D30-58840
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Secretaría General
Área de Atención al Ciudadano
C/ Jorge Juan, 6 T + 34 901 100 099 Agencia de Protección de Datos
28001 - Madrid

sedeagpd.gob.es
Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los
tratamientos a los que se refiere la Instrucción 1/2006 sin que ello requiera plazos o actividades
desproporcionados. Las referencias a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a
cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos
previstos en la misma.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y
no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que
hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de
espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o
resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse
cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de
vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados,
resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de
datos de carácter personal.
Los datos serán cancelados (mediante bloqueo) en el plazo máximo de un mes desde su captación.
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado. Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a
los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar del deber de secreto a las personas con acceso a los datos.
En consecuencia, y únicamente bajo el aspecto de lo que es protección de datos, la utilización de
videocámaras estaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD siempre que no pueda procederse a
la identificación de las personas que aparecen en las imágenes.
La video vigilancia en la vía pública está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Indicarle
que la normativa de aplicación con respecto a los sistemas de vídeo vigilancia, incluida la capacidad
para instalar las cámaras, está contenida básicamente en:

  • LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • LEY 23/1992 de 30-7-1992 que regula la Seguridad Privada.
  • REAL DECRETO 2364/1994 de 9-12-1994, que desarrolla la Ley de SEGURIDAD PRIVADA.
    Le saluda atentamente.
    JEFE DE ÁREA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
    CARLOS GARRIDO FALLA

La cuestión está en que me he quedado peor de lo que estaba al leerlo, puesto que apenas entiendo algo y me da la impresión de que se contradice:eusa_wall:. ¿Alguien me puede explicar el tochamen?

Un Saludo!

Tras leer el tocho, te comento lo que entendí.

  1. Se puede instalar cámaras sin que se conecten a centrales de alarma y siempre que no las utilices como elemento de vigilancia.
  2. Si quieres que se usen como vigilantes tendrás que registrarte ante la agencia de protección de datos y cumplir sus requisitos.
  3. Si no esta registrada esa cámara y se cumplan los protocolos que menciona, lo que grave no será válido ante la ley.
  4. Si gravas en dominio público te pueden, mediante orden judicial, requisar la cámara y destruir todos las grabaciones que tengas, siempre y cuando no este registrada como cámara de vigilancia.
  5. La video vigilancia en vía pública sólo la pueden realizar las fuerzas del estado.

Conclusión, la grabación que hagas no te va a valer de nada en caso de que te den un golpe o grave un asesinato, te pueden requisar y borrar la memoria y además si se puede identificar a alguna persona en tus videos y los expones de forma pública puedes ser denunciado.