Carta invitacion para inmigrante

Hola,haber una amiga mia que es brasileña,queria venir a españa a mirar como montar una empresa de perfumes.Ella ya habia estado en españa y no habia tenido problemas,el caso es que ayer estaba de camino de Sao Paulo a Madrid,y en Madrid un guardia civil de inmigración le dijo que sin una carta de invitación de una persona española no podia entrar,ademas de quitarle todo el dinero que llevaba la pobre chica.Esta mañana la deportaron de nuevo a Sao Paulo,ademas el guardia civil le quito todos el dinero(sus ahorros) que tenia la pobre chavala.
¿Como puede acceder al pais de una forma reglada?¿como funciona eso de la carta de inivatacion?¿es legal eso que hizo el guardia civil de quitarle el dinero?

Os agradezco enormemente vuestra ayuda,ya que la chica ademas de sin dinero se ha quedado sin mirar la posibilidad de montar la empresa o tienda de perfumes que tenia en mente,ademas de volver a su pais.gracias

A ver… Es que depende de cuánto dinero en efectivo llevara encima y si pudo justificarlo o no.

¿Tú te harías responsable de tu amiga? Imagínate que comete un delito…

Yo no haría una carta de invitación a nadie, sinceramente. Debe entenderse que sólo la haría a padres, abuelos, hijos o hermanos.

Te pongo los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior:

[LIST]
*]El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
*]La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
[/LIST]
[INDENT] 1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:[INDENT] a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
[/INDENT][/INDENT]
[LIST]
*]Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
*]Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
[/LIST]

[LIST]
*]Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
*]La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
*]La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
[/LIST]

[LIST]
*]Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
*]
[LIST]
*]La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
*]El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/20
[/LIST]

[/LIST]
Fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_general/Carta_de_invitacion/

pues la chica es de fiar,pero queria informarla de lo que debe de hacer y si lo de quitarle el dinero era legal.llevaba 1200€,yo no lo veo mucha cantidad.

La carta de invitación sólo tiene fines turísticos o privados, pero no laborales y una duración máxima de 1 mes. Si esa persona quiere trabajar, debe volver a su país y tramitar todos los visados y permisos correspondientes.