Bueno, trasteando he estado mirando el manual de reformas de la ITV, y mi duda surge en la clasificación de mi vehículo. Según el manual es de clase M:
- Categoría M: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría M1: Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría M2: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría M3: Vehículos con más de ocho plazas (excluida la del conductor) cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
En los apartados 1 (vehículos de la categoría M1) y 2 (vehículos de las categorías M2 y M3) de la sección C del presente anexo figuran las definiciones de los tipos de carrocería y las codificaciones correspondientes a los vehículos de categoría M que deberán utilizarse para los fines especificados en dicha sección.
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Categoría N: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Categoría N1: Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Categoría N2: Vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Categoría N3: Vehículos cuya masa máxima supere las 12 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
Cuando se trate de un vehículo tractor destinado a ser enganchado a un semirremolque o a un remolque de eje central, la masa que se tomará en consideración para clasificar el vehículo será la del vehículo tractor en orden de marcha, a la que se añadirá la masa correspondiente a la máxima carga estática vertical transferida al vehículo tractor por el semirremolque o el remolque de eje central y, en su caso, la masa máxima de la propia carga del vehículo tractor.
En el apartado 3 de la sección C del presente anexo figuran las definiciones de los tipos de carrocería y las codificaciones correspondientes a los vehículos de categoría N que deberán utilizarse para los fines especificados en dicha sección. -
Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).
Categoría O1: Remolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas.
Categoría O2: Remolques cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas e inferior a 3,5 toneladas.
Categoría O3: Remolques cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 10 toneladas.
Categoría O4: Remolques cuya masa máxima supere las 10 toneladas.
Cuando se trate de un semirremolque o de un remolque de eje central, la masa máxima considerada para clasificar el vehículo será la carga vertical estática transmitida al suelo por el eje o ejes del semirremolque o del remolque de eje central cuando estén enganchados al vehículo tractor y cargados al máximo.
En el apartado 4 de la sección C del presente anexo figuran las definiciones de los tipos de carrocería y las codificaciones correspondientes a los vehículos de la categoría O que deberán utilizarse para los fines especificados en dicha sección.
Y si esto es cierto, teniendo en cuenta que mi coche, es un vehículo de tipo “M” y continuando con el apartado de modificaciones de carrocería de vehículos tipo “M”
8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo
CAMPO DE APLICACIÓN
Categorías
M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
ACTOS REGLAMENTARIOS
Aplicable a
Sistema afectado Referencia
M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4
Dispositivos de protección trasera 70/221/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)
Cerraduras y bisagras de las puertas 70/387/CEE (2) - - (2) (2) (2) - - - -
Autobuses y Autocares 2001/85/CE - (2) (2) - - - - - - -
Salientes exteriores 74/483/CEE (2) - - - - - - - - -
Parásitos radioeléctricos (compatibilidad
electromagnética) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -
Instalación de los dispositivos de alumbrado y
señalización luminosa 76/756/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
Dispositivos de remolcado 77/389/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -
Campo de visión delantera 77/649/CEE (2) - - - - - - - - -
Lava/limpiaparabrisas 78/318/CEE (2) - - - - - - - - -
Guardabarros 78/549/CEE (2) - - - - - - - - -
Sistemas antiproyección 91/226/CEE - - - - (2) (2) - - (2) (2)
Masas y dimensiones (automóviles) 92/21/CEE (1) - - - - - - - - -
Cristales de seguridad 92/22/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -
Masas y dimensiones (resto vehículos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
Salientes exteriores de las cabinas 92/114/CEE - - - (2) (2) (2) - - - -
Colisión frontal 96/79/CE (2) - - - - - - - - -
Colisión lateral 96/27/CE (2) - - (2) - - - - - -
Protección delantera contra el empotramiento 2000/40/CE - - - - (2) (2) - - - -
No entra nada sobre alerones, y por tanto el alerón no lo tendría que homologar no??
O es el subconsciente el que me engaña y me hace creer que no tengo que homologar el alerón :roto2:
Todo esto sacado de aquí:
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualdeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdf