Como poder rifar un coche?

Buenas gente, tengo un vehículo el cual no voy a usar y había pensado en sortearlo por Internet vendiendo participaciones, en vez de vender el vehículo en si.

La cuestiones que no se que temas legales hay que seguir para poder realizar dicho sorteo.

Lo único que se es que debería hacerse ante un Notario, para ser legal.

Alguien que sepa sobre el tema podría informarme los pasos que debería seguir para poder poner a sorteo un vehículo por mi cuenta…

Gracias y saludos

En principio solo necesitas saber cuantas participaciones vas a hacer, el precio de cada una (según precio del coche y número de participaciones), y establecer un sorteo para conocer al agraciado (Ej. ONCE del día 01/01/2011), por poner algún ejemplo.

Lo normal es que como no se suele saber cuanto se va a tardar en vender las participaciones, es establecer el sorteo con posterioridad, anunciándolo en algún sitio, como podría ser el mismo donde publicites las participaciones.

De todas maneras, me he puesto en contacto con L.A.E. a ver si hay algún tipo de limitación legal o se necesita alguna autorización.

Si me contestan te digo algo, OK?

Muchas gracias alejandro!

Hombre lo que tengo pensado hacer si no recurre en ninguna ilegalidad, es poner X numero de papeletas con una fecha limite ( ya que la gente no va a estar esperando toda la vida para un sorteo ) si cuando llegue dicha fecha no se han vendido la totalidad de las papeletas, se haria un reintegro del dinero.

Todo esto controlado por un notario.

Y si se vendiesen todas las papeletas y se realizase la rifa, el ganador no tendria que hacer nada mas que esperar en su casa a que le llegase el coche y firmar los papeles de intercambio de dueño.

Ya que estaria todo incluido.

Haber si te dicen cosas alejandro y lo puedo llevar a la practica.

Un Saludo

De todas maneras, creo recordar que aquí se subastó un RX-7 hace un año o algo así, aunque no se como quedó la cosa.

Debes ponerte en contacto con la SECCIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS del L.A.E. y hablar con esta persona, Ricardo Fdez. de Arellano Monsalve, que es la que me ha mandado el correo. Le expliqué el tema como si fuese Yo el que lo iba a subastar, por si te habla como si fuese Yo, OK?

Hace falta autorización.

Teléfonos: 91.596.24.66 y 91.596.23.82
Fax: 91.596.23.31
E-mail: r_fernandez@loteriasyapuestas.es

Suerte con el sorteo.

Gracias Alejandro

Este es el documento que me acaban de mandar, con la información que me pedías:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE “RIFAS DE INTERÉS PARTICULAR”

Escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, C/ Capitán Haya, 53 - 28020 – MADRID, solicitando la autorización.
A este escrito se acompañará la siguiente documentación:

SOLICITUD

  1. Corporación o persona SOLICITANTE
    1.1 NIF
    1.2 Estatutos (En caso de sociedades)
    1.3 Reglamento, Disposición y fotocopia de inscripción en el Ministerio del Interior (En caso de Asociaciones)
  2. Justificación de la Personalidad y REPRESENTACIÓN, en su caso
  3. Bases por las que regirá la rifa, en las que se haga constar expresamente la prohibición de participar a los menores de edad.
  4. Fecha de COMIENZO Y FINALIZACIÓN
  5. MODALIDAD
  6. MODELO DE PAPELETA en la que deberá figurar:
  • Fecha de autorización de la rifa y la del BOE en que se hubiese anunciado la autorización
  • Número de papeletas
  • Precio de la papeleta
  • La caducidad, que no podrá ser inferior a un año
  • Forma en que han de adjudicarse los premios
  • Valor de los premios
  • Lugar donde se encuentra el premio y pueda verse
  • Firma del dueño de los efectos que se rifen
  • Período de la rifa
  • Fecha y lugar del sorteo
  1. TERRITORIO que alcanzará la venta
  2. PREMIOS
  • Relación detallada
  • El valor de los premios debe suponer más del 20 % del valor de la emisión.
  • No puede ser metálico
  • Precio. Factura acreditativa de la adquisición del premio y del valor del mismo
  • Documento original depositado ante notario de la disponibilidad del premio, en el que conste que está dispuesto para ser entregado al ganador del mismo
  • Compromiso de la empresa organizadora y de la suministradora del premio, de que está dispuesto y será entregado al ganador de la rifa
  • Forma de adjudicación
  1. Indicación de la persona obligada al pago de los gastos e IMPUESTOS derivados de la entrega del premio
  2. SORTEO (ante Notario)
  • Fecha del sorteo
  • Lugar de celebración del sorteo
  • Lugar de publicación de los resultados
  1. Identificación de los VENDEDORES (DNI)
  2. Modelo de toda clase de anuncios y manifestaciones publicitarias que pretendan realizarse.

Para que pueda emitirse la preceptiva autorización antes de dar comienzo la actividad, deberá presentarse la documentación con al menos 2 meses de antelación al inicio de la misma.

TASA FISCAL
La tasa fiscal a satisfacer, en caso de que proceda la autorización, será del 15 % del valor total de las papeletas emitidas. (Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al tipo del 5 por 100).

NORMATIVA LEGAL

REAL DECRETO 2069/1999 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

DECRETO 3059/1966, de 1 de diciembre (Texto Refundido de Tasas Fiscales). LEY 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

ORDEN de 22 de marzo de 1960, por la que se regula con carácter provisional el procedimiento a que ha de ajustarse la solicitud de autorización para celebrar rifas y tómbolas.

LEY 16 DE JULIO 1949. Normas para celebrar rifas.

DISPOSICION ADICIONAL 18 de la LEY 46/l985, de 27 de diciembre (BOE 28.12.85)-DISPOSICION FINAL DECIMOCUARTA de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE 29.12.06)

correcto! me la han enviado a mi tambien y hay que pagar un 15% en concepto de las papeletas vendidas.

Vamos unos timadores!!! Si esque le meten el diente a todo lo que pueden!

Lo puedes hacer como lo ha hecho la mayoría de la gente del foro que lo ha hecho.

Nadie hace nada gratis.