A mi una vez se me fue el culo en un giro que estaba muy gastado el firme y justo habia policia ahi. Me pararon y me preguntaron… les dije que se me habia ido y que al ser trasera es facilmente que se me vaya. Me dejaron ir con una reprimenda que entre mas suave.
Depende de la edad y como hables con ellos tras que te pillen haciendo el loco.
Si condujeras adecuandote a las condiciones de la carretera con lluvia no se te iria. Te lo aseguro. A mi el mio rara vez se me ha ido, por no decir nunca sin que yo hubisese querido o hubiese querido saber hasta donde llega el agarre, otra cosa es que hubiera nieve…
Otro forero fue multado haciendo una salida rapida, sin rascar segun el y sin pasar los limites de velocidad… Poca credebilidad la verdad, tiene un S13.
Se considera conduccion temeraria cuando el agente en cuestion lo diga. Normalmente no suelen ir a ■■■■■, pero si te quieren ■■■■■ te joden, aunque no estes haciendo nada ilegal!
Bueno, el criterio del agente supongo q sera cuestionable . . .
Recemos para q no nos pille con el coche cruzados… y q caigamos bien a los agentes si nos pillan XD
Ah no, queria decir “Respetemos las señales de trafico y conduzcamos el coche sin pasar de 2000rpm”.
buenas, hara un mes entre en una rotonda y a la que salia hay un baden el cual me lo blinque sin frenar, iria a 40, tan a tiempo estaba el señor agente a unos 100 metros me vio y me mando que parara, no me multo, me pidio los papeles y tal y me aviso que habia llevado a cabo una maniobra temeraria y que a la proxima no me dejhaba circular, el caso es que cualquier cosa puede ser conduccion temeraria y no los lleves la contraria, a lo mas importante conduccion temeraria= detencion (dormir 1 noxe al xirona) asique… ad+ de el carnet. andate con ojo…
Eso de que el coche te derrape sin intención alguna en mojado, le ocurrió a un amigo hace poco y… ‘300€, 4 puntos menos y retirada de carnet durante un mes’.
Supongo que como dicen más arriba, es criterio del agente que te ve y da el alto.
A mi me pusieron una multa por conduccion temeraria con la moto un dia que me pillaron por mi pueblo, iria a 50 o asi, y con una mano donde el deposito por el frio que hacia, pero vamos, que ni he pagado nada ni me han quitado puntos, y de esto hace un año o asi :lol:
conducion temeraria es cuando no te pueden multar alegando otra cosa!!
a mi me pusieron una hace casi 3 año, 4 puntazos que me quitaron y otro pico de dinero!!
Conducir de forma negligente se utiliza para sancionar conductas como las de salir chirriando ruedas, hacer el caballito con la moto, … y así un montón de ellas. Casi cualquier conducta denunciable al volante, puede ser calificada como conducción negligente, aunque en algunos casos, hay que forzar un poco el enunciado de la denuncia.
Para considerar cualquiera de esas posibles conductas negligentes como temerarias, hace falta una de las siguientes cosas:
Que la propia ley establezca esa conducta como temeraria
EJ.: conducir en sentido contrario siempre se considera conducción temeraria
Que, aun no estando expresamente recogida como tal, se cree un CONCRETO PELIGRO Ej.: te saltas un STOP.
En principio se denuncia por ese concepto, el de no respetar una señal de STOP.
Si en ese mismo caso, un vehículo que circula con preferencia tiene que pegar un frenazo brusco para evitar la colisión, o si llega a colisionar con el que se salta el STOP, se puede calificar como conducta temeraria, porque se ha concretado el peligro.
No confundir conducción negligente con temeraria. Y por cierto, temeraria sí es detención y calabozo. Cuidao con ir en sentido contrario que según dónde y cómo puede ser algo mucho más grave, un delito de menosprecio por la vida de los demás
**CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
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Artículo 379.
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381.
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Pueden multar, como dicen por arriba, por 2 motivos: o bien crear un peligro en abstracto o bien crear un peligro concreto, aunque a vosotros os parezca que no lo es.
Tened en cuenta siempre que la palabra de un Agente de la Autoridad obra prueba fehaciente en cuanto se ratifique en el expediente de la denuncia.
a mi me han puesto, y tengoq ue decir que el agente exagero considerablemente, tengo el papel del recurso dodne se ratifico y explayo, lo tengo aqui en casa y lo enséño en las fiestas, comidas familiares etc… produce bastantes risas al leerlo la verdad.
el tema es que por lo que tengo entendido la palabra de un agente vale como prueba, asi que si el agente dice que has conducido de forma temeraria pues lo has hecho y no hay mucho mas que discutir.