'Engaño' en compra

Hola

Me gustaría saber si es posible pedir explicaciones al anterior propietario del ultimo vehículo que compre, ya que fue comprado en un supuesto estado aceptable/bueno y una vez revisado tiempo después, se encuentran daños considerables los cuales no me dijo, o tan siquiera pude dar cuenta de ellos.

Un ejemplo es que se me aseguro que nunca tuvo ningún percance, ni mecánico, ni de carrocería y cual fue mi sorpresa… el coche tiene un lateral repintado y no parece que sea por unos simples arañazos.

Hace una semana entro al taller para que se revisara mas a fondo y me llamaron diciendo que seria mejor que me pasase por allí…

Me explican que tiene una cantidad de fugas de aceite alarmante, (tocaría sacar prácticamente el motor entero), que la cremallera tiene también una fuga, que la distribución parece ser la de serie (casi 19 años y más de 150.000km), las demás correas están en el mismo estado, el turbo parece estar peor de lo que pensaba, etc… etc… a groso modo, las reparaciones con la mano de obra se van a más de 1.500-1.800e, (el coche me costo 1.200e), y posiblemente necesitaría más, (un ejemplo, agarre de neumáticos nulo).

Algunas personas pensaran que fui ■■■■■■ por dejarme engañar de esa manera, a lo que contesto, no tengo idea de mecánica y después de 500km, la ilusión de volver con un nipon a casa me cegó… no me fije tanto como debería, no fue probado a fondo y una vez llego a casa, cambie bujías, aceite, filtros y solo rodó cuatro días contados ya que dispongo de otros vehículos. Esos días fueron suficientes para ver los fallos externos y notar algunos internos, sin pensar que llegarían a ser tan graves.

En fin… Parece ser que las personas honradas ya son una especie en peligro de extinción.

Por si sirve de ayuda, la transferencia se efectuó el día 6 de Noviembre de este pasado 2.008.

Sin más, agradecer de antemano la atención y mandar un cordial saludo.

Att. José

SI,algo oi de vicios ocultos o algo asi pero mejor que te asesore alguien que sepa mas que yo :wink:

asi es, puedes denunciarlo por vicios ocultos, si el coche tiene golpes o averias que te haya ocultado, pero por ejemplo, que las correas esten para cambiar, eso hay que verlo al comprarlo, ya sabes amigo, que si necesitas ayuda aqui me tienes

Hombre, las correas son algo medianamente pasable, ya que… es normal el cambiarlas, pero la distribución (por ejemplo) es imposible de mirar sin levantar el coche y dedicarle un buen rato.

Esa persona me insistía en que el coche era revisado todos los años, que se cambiaban filtros, aceite, etc… etc…, por lo que yo me fío de su palabra y me vuelvo hasta Sevilla pensando que la distribución la habría echo alguna vez en los casi 19 años que hace el coche en Marzo de este año.

Evidentemente yo deseo quedarme el coche, y cuando lo compre sabia que tendría que invertir X euros, pero no pensé que seria tal cantidad (por lo menos no en su mecánica), cuando el coche “era revisado y se solucionaban los problemas que se encontraban”.

Gracias por tu apoyo Pedro.

No se si el hombre que te vendio el coche tenia mucha idea de mecanica, mucha gente simplemente deja el coche en el taller y que le hagan lo que le tengan que hacer, pagan la factura y se van con el coche.

Otra cosa, pide una segunda opinion en otro taller, si no eres cliente habitual de un taller y/o no conoces al mecanico te la pueden intentar colar y a lo mejor el problema no es tan serio como te hacen ver en el otro lado. Que yo sepa para cambiar las juntas del motor no hace falta sacarlo, y el turbo lo puedes reconstruir por 200 €, un cambio de correas, incluida la de distribucion no deberia de costarte mas de 300 € y una cremallera de direccion en un desguace no te costara mas de 100 €.

Primero llama al anterior dueño y preguntale que pasa con todos estos problemas, se educado y cordial e intenta llegar a un acuerdo (el 30 % de la reparacion me parece algo bastante bueno, por que no deja de ser un coche con muchos años y algunos problemas pueden surgir, ademas de que le estaria costando al tio el 50% de lo que vendio el coche) y si el tio no da su mano a torcer entonces ya empieza a utilizar las vias legales, mientras puedas solucionarlo sin meterte en juicios mejor que mejor.

■■■■■ Kami que putadón. Yo tengo entendido que si el coche tiene algo y el vendedor no informo al comprador, este tiene derecho a que se lo arregle el vendedor. Y si no me equivoco viene más o menos asi en el contrato de compra-venta. A ti te debe decir todo lo que tiene el coche, además que como dices es lo que haria una persona honrada, de las que ya parecen quedar pocas.
Saludos y suerte tio :wink:

Es cierto lo que mencionas, en muchas ocasiones se hace eso de ‘soltar, pagar y marchar’, pero en este caso… ahora me hace desconfiar demasiado de su palabra.

Voy a buscar una segunda y si es necesario una tercera opinión, y dependiendo lo que me digan, actuare. Aun así, preveo que me dirán algo símil.

Sobre lo de las juntas, etc… cuelgo una fotografía de mi motor para que se vea como esta todo situado.

Esta foto se hizo después de un petroleado para intentar averiguar con más comodidad de donde venia la fuga de aceite, pero solo necesito el trayecto a casa para quedar nuevamente manchada la zona inferior derecha.

Lo más caro en este caso no son los materiales, es la mano de obra, (por el tiempo que se debe invertir).

Sobre lo de pedirle X%, no se si esa persona tan solo me escuchara, posiblemente este siendo muy pesimista, pero ya en una ocasión le hice una llamada para comentarle lo del turbo y algo mas, y no obtuve nada… le mencione que los tirones no eran porque yo llevara mucho sin conducir un gasolina (detalle que menciono al saber que yo tengo vehículos diésel), si no que el embrague estaba considerablemente deteriorado, eso sin contar el vergonzoso estado de filtros, bujias, etc… y más de lo mismo.

Por eso mismo, como mencione anteriormente, ya no me termina de convencer la idea que mencionas de ‘soltar, pagar y marchar’.

XD no sabia el apartado este de temas legales…

Segun codigo civil española, compraventa entre particulares se considera como un contrato vinculante.
Es decir, tiene derechos como tales, y puedes reclamarlo.
Lo q te dicen otros compañeros es cierto, vicio oculto, por causas o daños q no puedan hacer uso normal de la cosa comprada.
Pero si te ha asegurado q el coche no ha tenido percance y esta repintado por un porrazo, se puede pedir la nulidad del contrato por dolo.
Falsedad para conseguir una venta.

No me acuerdo del tiempo estipulado para poder pedir anulacion del contrato de compraventa, eso q te lo diga un asesor o un abogado.

Para q te repare el coche, si esta en los 6 meses desde la fecha de adquicion del vehiculo si el vendedor se niega a pagarte las reparaciones alargate al juzgado y denuncia al canto.

Tardar tardara por eso de q la justicia española ahora me parece q va a hacer huelga, pero pagar te lo van a tener q pagar, inclusive costas judiciales si procede.
Para asegurarse, si la reparacion es cara, cogeria un abogado de 120€ o por ahi y q te lleve y asesore los tramites a seguir.

Aqui es q hay gente q al vender a un particular piensa q no hay q dar garantias XD, q lo q no saben es q esta fijado por CC q hay q dar un minimo de 6 y es recurrible por ley XD XD XD

P.D: te tiene q abonar el 100% de la reparacion, no aceptes ni 50 ni 60 ni 80%.

Lo más importante y fundamental ante de iniciar cualquier reclamación por vicios ocultos…

¿Tienes contrato de compraventa firmado por tu parte y la del vendedor?

Yo sólo añadiré una cosa…compraste el coche por 1.200 y las reparaciones necesarias se van a los 2.000…

Que es lo que pretendias??? llevarte el coche gratis y que el vendedor te diera 800 euros por llevartelo???‘’

Por ese precio si el coche pasa ITV y puede circular, no veo lugar a tus reclamaciones…;), si acaso devolver el coche y que te devuelva el dinero

Edito: si el coche te hubiese costado, digamos 8.000 entonces SI que debería estar perfecto de todo, un bluebird turbo no¿? joer es que siempre queremos comprar barato y pasa lo que pasa…

Pues si, eso es verdad siempre intentamos comprar barato.
Pero si encuentras un chollo y el vendedor te asegura el buen estado del coche lo barato q sea lo q has comprado creo q debe de responder…
Q sino q diga q esta regulin el coche o q esta apunto de caer…

Yo compre mi moto por 2 duros y medio, porq sabia mas o menos como estaba, pero cuando empece a restaurar me di cuenta de q estaba mucho peor.
En ese caso no reclamo, porq se mas o menos como esta el vehiculo y mas o menos acorde con lo q me ha dicho el vendedor…

Pues… diría que no, tan solo la simple transferencia efectuada en una gestoria.

No pretendía hacer la compra de mi vida, ni intentaba nada del otro mundo… solo quería comprar un coche, tan simple como eso.

Solo deseo saber si puedo pedir explicaciones o tengo que callarme, joderme y, o lo reparo o lo tiro al desguace. No quiero que se me pague por llevarme chatarra.

Por cierto, no es cuestión de barato o caro… es que era el único puesto en venta por la red, por lo menos el único que aun no había sido vendido, ya que llame a otros y llegue tarde.

Y en lo de no estar perfecto por el precio, discúlpame que discrepe, pero más de un compañero de este mismo club compraron las conocidas gangas, coche en un estado inmejorable con unos precios de risa, solo por el motivo del desconocimiento del modelo y por daños que eran de un valor bajo, (en comparación al valor del mismo en buen estado), por lo que, si se me insiste en que el vehículo se encuentra bien, y se me pide X cantidad, yo creo que es su valor y la pago, así de sencillo, ya que… ni tan siquiera hice el intento de que me rebajara el precio, algo que es muy común, sea cual sea el precio del coche, o cualquier otro articulo.

Muy posiblemente no conseguiré nada, pero es más que evidente que esto me servirá de escarmiento, y para futuras compras no me fiare ni de mi padre.

Un saludo

Exacto.

En la ITV me avisaron que la fuga debía repararla lo antes posible, que posiblemente todo lo manchado seria de tiempo atrás, y lo del radiador, al parecer no se dieron cuenta, ya que no me lo mencionaron, por lo demás… gases bien, frenos bien, luces bien, etc… etc…

Si yo se el gasto que necesitaba debido a X problemas, se queda allí… busco otro y listo.

Un saludo

Luego pongo una exposición clara sobre este tema, que ahora ando muy liado en el curro.

Muchas gracias de antemano SLaRe. :wink:

[FONT=Verdana]■■■■■ tio que mal me sabe, es una putada pero como muy bien te han dicho mejor arreglarlo directamente con el vendedor ya que por 1800€ meterse en un juicio no es algo muy deseado y q tambien tiene sus costes molestias y perdidas de tiempo. [/FONT]
[FONT=Verdana] [/FONT]
[FONT=Verdana]suerte![/FONT]

Ten en cuenta que los juicios declarativos por importe inferior a 900 € se pueden tramitar sin necesidad de abogado y procurador, con un simple escrito de denuncia.

El problema es que si el coche se lleva más de esa cantidad en reparaciones, vas a tener que contratar abogado y procurador.

La otra opción es la que te dan más arriba, pedir la resolución del contrato por vicios ocultos que hacen que a la cosa no se le pueda dar la utilidad que se supone que tiene (en este caso, y por lo que estás contando, parecen claros los vicios), o pedir la reducción del precio de la cosa.

Suerte

Vamos a ver… si no hay contrato no puedes pedir la resolución del mismo. Eso que quede más claro que el agua.

Ahora te copio los artículos del Código Civil referentes al saneamiento por vicios ocultos.

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. **

Artículo 1484.**

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487.

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488.

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489.

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

**
Artículo 1490.**

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Fuente: noticias.juridicas.com

Como ves, los dos artículos más importantes son el 1484 y el 1490.

Yo entiendo que en tu caso una reclamación por vicios ocultos la tienes totalmente perdida, pero si quieres iniciar los trámites puedes hacerlo. Los motivos por los que entiendo que la tienes perdida son:

1- El más fundamental: no tuviste la suficiente diligencia al no comprobar por ti mismo o por persona capacitada que el vehículo tenía algún tipo de avería mecánica.

Dices que el vendedor te comentó que estaba en un estado aceptable/bueno, lo cual en un juicio de reclamación por saneamiento de vicios ocultos se considerará que tendrías que haber comprobado el estado del vehículo por ti mismo.

Además, también comentas que el vendedor alegó que jamás había tenido ningún percance mecánico, cosa que es posible, pero eso no quita para que el mantenimiento haya sido estricto, es decir, que puede no haber tenido ningún percance a pesar de no haber llevado el mantenimiento necesario.

2- También muy importante: no tienes un contrato firmado de compraventa de vehículo usado entre particulares. Todo se supone que es una relación verbal, con lo cual no tienes prueba fehaciente de todo lo que te dijo sobre el estado del vehículo.

Basándome en estos 2 motivos, entiendo que sólo puedes intentar llegar a un acuerdo extrajudicial amistoso si el vendedor está dispuesto. No obstante, si tienes paciencia, ganas y dinero, puedes intentar la reclamación por vía judicial, acompañado de Abogado y Procurador, ya que dices que las facturas ascienden a unos 2000€.

En cuanto a la vía judicial tienes 2 opciones:

A- Procedimiento monitorio: juicio en el que le reclamas al vendedor el importe de las facturas de reparación. Se regula en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

*[size=2]Artículo 812.[/size] Casos en que procede el proceso monitorio.

  1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetashttp://noticias.juridicas.com/bitmaps/hand.gif](Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. TÍTULO III), cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

[LIST=1]
][size=2]Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.[/size]*
][size=2]Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.[/size]*
[/LIST]
[size=2] 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
[/size]

[LIST=1]
][size=2]Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.[/size]*
][size=2]Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.[/size]*
[/LIST]

Lo malo es que no tienes contrato con él, con lo cual la vía del monitorio la tienes jodida.

B- Juicio verbal: como tu cuantía excede de 900€ necesitas Abogado y Procurador. Se regula en el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 437. Forma de la demanda.

1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaraacute;n a su disposición en el tribunal correspondiente.
3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.

Te digo lo mismo… Al no haber contrato y no haber comprobado por ti mismo el estado del vehículo la cosa está jodida.

Creo recordar q aun q no haya nada firmado ni escrito, se considera contrato en España.
No podra alegar ni pitos y flautas, pero anulacion del contrato creo q se puede pedir.

Puedes decir que es un contrato verbal, pero no hay cláusulas ni nada. Incluso el vendedor podría decir que es una donación o similares. Ése es el problema de no tener las cosas por escrito.