¿eres francés y te has traído el coche que tenías al residir allí?
En cuanto a las reformas de importancia en un vehículo te copio el artículo 2 del Real Decreto 736/1988, que es el que se encarga de regular la materia.
Artículo 2. Tipificación de las reformas.
Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
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*]La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
*]Modificación del motor que produzca una variación de sus caracteristicas mecanicas o termodinamicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de industria y energia de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.
*]Cambio de emplazamiento del motor.
*]Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes caracteristicas, o utilizar uno u otro, indistintamente.
*]Cambio de sistema de frenado.
*]Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
*]Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
*]Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
*]Modificación del sistema de suspensión.
*]Modificación del sistema de dirección.
*]Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
*]La sustitución de los neumaticos, incluidos en la homologacionde tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
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*]Índice de capacidad de carga igual o superior.
*]Índice de categoría de velocidad igual o superior.
*]Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los reglamentos de homologación de neumáticos anexos al acuerdo de Ginebra.
*]Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
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*]Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem, o viceversa.
*]Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
*]Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus caracteristicas mecanicas, o sustitución total de la carrocería por otra de caracteristicas diferentes.
*]Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
*]Aumento del peso técnico máximo admisible (ptma).
*]Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
*]Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
*]Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grua, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
*]Transformación a vehículo autoescuela.
*]Transformación a vehículo blindado.
*]Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
*]Elevación del techo cuando la carrocería este montada sobre un autobastidor.
*]Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerias o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
*]Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
*]Incorporación de elevadores hidraúlicos o eléctricos para carga de mercancias.
*]Modificaciones del techo (entero, convertible).
*]Adición de proyectores de luz de carretera.
*]Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diametros exteriores de ambos sea mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero.
*]Uso de conjuntos funcionales adaptables (kits) que impliquen una de las reformas antes citadas.
*]Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
*]Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
*]Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
*]Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
*]Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
*]Sustitución de un eje por otro de distintas características.
*]Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
*]Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
*]Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
*]Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
*]Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
*]La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
*]Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
*]La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia.
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*]Índice de capacidad de carga igual o superior.
*]Código de categoría de velocidad igual o superior.
*]Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 %.
*]Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
*]Por lo que queda sin contenido la reforma número 12.
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*]Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores
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El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el órgano de la administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del centro directivo del Ministerio de industria y energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.
Fuente: noticias.juridicas.com