Homologacion Tipo Rallye

Pues aqui os dejo el enlace al PDF.

http://ocw.uc3m.es/ingenieria-mecanica/laboratorio-de-tecnologias-iv/lecturas/manualreformas.pdf

Como vereis esta bastante completito, y viene bien explicado. **Para el que no lo quiera leer, paso a describir brevemente el manual cómo funciona **(como si fuera un manual de instrucciones, aunque viene mejor explicado al principio del mismo), para despejar algunas dudas, algunos mitos MUY extendidos en internet, y desmentir esas leyendas de hace años sobre que casi nada se puede homologar y que el proceso es una cosa tediosa, larga, muy subjetiva y en la que tienes practicamente que sobornar al ministro de industria para convencerle de que lo que llevas es legal. Esta todo aqui explicado:

Hay un indice de las 46 reformas, y empieza explicando una por una:

1.- Descripción o tipo de la reforma: Explica en qué consiste. Esto es importante porque es lo que describe legalmente si lo que tenemos en nuestro coche es o no una reforma de importancia, y cómo es.

2.- Campo de aplicación: Indica a qué tipo de vehículos es aplicable la reforma, y si tiene aparejada tambien alguna otra reforma.

3.- Reglamentación aplicable: Esto es lo tocho, porque aqui muy resumidamente nos dice qué reglamento o similar lo regula (que tendremos que consultar a parte para mirar bien todo) y muy brevemente algunos baremos legales (decibelios, emisiones, cotas, porcentajes o lo que sea aplicable a cada reforma).

4.- Documentación exigible: Son los documentos oficiales o no que debes presentar ante la administración pública para que lo homologuen, que suele ser el certificado de instalación del taller (dado de alta), la homologación vigente de la pieza en sí, y si no la tuviere, un informe de un laboratorio oficial (INTA, una Escuela de Ingenieros, u otros laboratorios oficiales, que hacen las pruebas y emiten un informe), y por último el famoso proyecto del ingeniero colegiado y acreditado, que certifica simplemente qué cotas, medidas, rendimientos, o datos de la reforma ha medido, como si hiciera una pequeña ficha de las piezas instaladas. En cada caso la cosa puede variar un poco, pero en cada reforma se detallan los puntos que tiene que comprobar el ingeniero (codigo y marca del motor, numero de cilindros, numero de valvulas, cilindrada, etc.)

5.- Inspección técnica y puntos a verificar: Aqui se nos describen las comprobaciones que tiene que hacer la ITV para sellar la homologación. Esos puntos y no otros son los que tienen que mirar para dar el visto bueno, estan tasados en el manual y tranquiliza bastante ante el posible “Pucherazo” de algun avispado que nos quiera echar atrás.

6.- Normalizacion de la reforma en la ficha tecnica: Aqui nos pone un ejemplo y un modelo de cómo nos tienen que describir la reforma en la ficha técnica, y una vez más, son datos tasados los que vienen, es eso lo que debe poner en la ficha, y no cualquier otra cosa.

7.- Restitución: Para saber lo que tenemos que hacer a la hora de devolver el vehículo a su estado original y reflejarlo legalmente.

8.- Observaciones: Pues eso, observaciones.

Todo esto lo he estado mirando yo bastante a fondo, preguntando en sitios de homologaciones, con la reciente experiencia de la homologación de mis muelles cuando fui pasar la ITV; y os tengo que decir que parece más fácil de lo que es, y que a la hora de homologar, los negocios que se dedican a ello cuentan con mucha ventaja. Cuantos más coches hayas homologado antes, más barato te sale, por una serie de triquiñuelas legales acostumbradas, mientras que si vas de nuevas o lo haces por tu cuenta, te toca chuparte todo el proceso de principio a fin, pagando las tasas, los proyectos, pruebas, etc, en cada reforma de cada coche que vayas a homologar.

Espero que os sirva de algo, y que leyéndolo por encima os pongáis tan cachondos como me puse yo en su día…

OKs! gracias Katsumoto!!! no te cito por que sino este sera el post mas plastoso de la historia :smiley:

PD: Xine no aparece pero estoy mirando a ver si hay otros modos :wink:

esto es lo que estoy mirando y lo mejor es que te informes con un ingeniero por el motivo deque depende la reforma podras o no circular con el coche en calle

mira esto y ahy mas

Art. 6.º Vehículos de competición y para “Rallye”
Los vehículos de competición se regirán por la normativa internacional sobre la materia. No obstante, la homologación se hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y el órgano de la Administración competente en materia de industria debiendo extenderse a estos efectos la ficha de homologación correspondiente.
En el caso de vehículos preparados para “Rallye”, el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: “Este vehículo está preparado para “Rallye” y no cumple totalmente las exigencias del Código de la Circulación. Sólo puede ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso de competición”. No podrán circular por las vías públicas fuera de competición los vehículos adaptados para “Rallye” que no tengan montados los silenciosos de los tubos de escape y las placas de matrícula reglamentarias y sólo podrán utilizar, en esta caso, las luces reglamentarias previstas en el Código de la Circulación

De donde has sacado este ultimo articulo???
Es para añadirlo al post :wink:

Gracias :wink:

De nada!! para eso estamos :wink:

Cualquier cosa que encuentre la comento, y si alguno de vosotros sabe algo mas que lo ponga tranquilamente :wink:

Xine,en asturias baquets y arneses los puedes llevar son homologar perfectamente. Si no les tocas los huevos, no te dirán nada los verdes ni los azules. No suele haber mayores problemas. Demasiada cultura ralera. Respecto a precios de licencias:
330€ la licencia de piloto
125€ la licencia de copioto

Aqui esta recogida toda la informacion referida a licencias automovilistica:
http://www.rfeda.es/docs/licencias/normativa2009.pdf

Y aquí los impresos para la solicitud de licencia:
http://www.rfeda.es/docs/licencias/solicitud2009.pdf

gracias por la info , pero si no puedo homologar el fd como rallie no me sirve de nada…

Y no te tocaran los webos a ti , a mi me tienen abrasao macho…

sobretodo un tal sarasola no se si sabras quien es tu que eres de piedras…

Creo que sé quien me dices… Yo la verdad es que hasta ahora, con baquets o arneses nunca tube rollos. Y colegas mios tampoco. Sera un poco como los pilles. jeje

La info puede servir a cualquiera, ya que las licencias son las mismas para toda españa, excepto para galicia y pais vasco, que “van a parte”. Creo que es pais vasco, es que ahora mismo dudo entre pais vasco y cantabria :S

Y con pagar la de copiloto no valdria verdad? :roto2:

Tengo entendido que si, por eso lo pongo. Por que en segun que pruebas con la licencia de copi puedes competir como piloto. Pero eso no lo se fijo. Igual era hace un par de años, y ahora no es así,no te lo sabria decir a ciencia cierta. Pero el que te vaya a parar le enseñas eso, y se queda mas feliz que unas castañuelas. xD

señores ,con dinero todo es posible.
un articulo d la revista car&techno de este mes sale que un multimillonario suizo tuvo que pagar 180.000e para matricular de calle ni mas ni menos que su ferrari FXX, un 10% de lo que pago por el coche.

casi naa…

lo saque de aqui pero,aparecen articulos que no tienen que ver con las homologaciones de rallye.

[size=3]Reglamento para coches modificados en España. Reglamentación [/size]](http://tuning.deautomoviles.com.ar/articulos/legislacion/espana_2.html)
Art. 6.º Vehículos de competición y para “Rallye No obstante, la homologación se hará conjuntamente por el Real Automóvil Club de España y el órgano de
tuning.deautomoviles.com.ar/articulos/legislacion/espana_2.html - 26k

gracias por la informacion ya que yo me aquiero meter a piloto de rallyes en canarias y es la informacion que estaba buscando aver como sale todo jejejjeej ojala que en este año me la pueda sacar nose yo si se caduca o no ya lo leere ya que lo e guardado para algunos amigos que se la quieres sacar tambien asi hay mas pilotos en tenerife despues el coche ya mas adelante sera un honda civic del 94 el corto un 1.6 jejejeje aver como tiene que correr eso bueno un saludo a todos

mas cosillas sobre el reglamento de las homologaciones de un coche para rallye.Pero con todo esto no se puede circular por calle con el.
poner esto en google y vereis el reglamento de homolagion entero

Homologación Estructuras de Seguridad.
o sino entrais en:
www.fapastur.com/regulations/2007/034anexo_j253.pdf

haber que os parece

Yo lo que necesito saber son los requisitos para correr en un rallye de regularidad, si necesito sacarme un carnet especial o modificar algo en el coche.

Si necesito poner extintor, cortacorriente o cualquier artefacto en el coche con el sello FIA se me quitara la tonteria de la cabeza.

YYYYYYYYYYY mas cosillas perdonar por el toston

Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.

  1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el **Anexo I. **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación.

  2. No obstante lo anterior, quedan eximidos de la homologación de tipo nacional y/o de algunas de las homologaciones parciales, antes de su matriculación ordinaria o turística, los vehículos que se especifican en la reglamentación que se recoge en el **Anexo I. **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)

  3. El procedimiento para obtener la homologación de tipo y, en su caso, para someterse a la inspección técnica unitaria, se fijará por el Ministerio de Industria y Energía, según se recoge en el citado anexo, teniendo en cuenta, en su caso, los Acuerdos o Tratados Internacionales.

Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.

Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Artículo 7. Reformas de importancia.

  1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el **Anexo I. **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)

  2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, también antes de su matriculación.

La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el **Anexo I. **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)

  1. No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación que se recoge en el **Anexo I. **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)

Artículo 8. Marcas.

  1. A efectos de identificación, todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá llevar, de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación que se recoge en el **Anexo I **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html), en forma fácilmente legible, y de manera que sea difícil su modificación, además de las placas e inscripciones reglamentarias:

a) Un número de identificación, grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante.

b) Una placa del fabricante.

c) En los vehículos de motor, las marcas o siglas que identifiquen el tipo de motor, situadas sobre el mismo.

  1. Queda prohibido efectuar cambios o retoques en los números de identificación del bastidor, así como en las placas e inscripciones reglamentarias.

No se podrá realizar la sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante que afecte a su número de identificación, salvo en las condiciones establecidas en la reglamentación que se recoge en el **Anexo I, **](http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo1.html)bajo el control del órgano competente en materia de industria

pinchar sobre anexo I y flipareis con todas las leyes y reformas aparte de articulos etc.etc

lo de regularidad te refieres a correr con clasicos verdad??
te digo algo mañana seguro no lo se,yo tengo visto renault alpine con barras y otros sin ellas y en otros coches igual.
ye te informare
Un saludo

Exácto, estoy pensando comprar un coche viejuno para esos menesteres, pero no se si necesito algo mas que el coche.

También me gustaría saber si existe algo parecido para coches con menos de 25 años… algún rallye donde pueda meter el lotus, aunque no sea cronometrado.

Para correr en rallys de regularidad NO te hace falta NADA. Simplemente que tu coche tenga 25 años, mejor si tiene 30 años porque en algunos rallys se están poniendo “duros”. Hay algunos que hah hecho o quieren hacer el corte en 1979… otros dejarlo en 1983…

Lo único que necesitas es 1 Extintor bien anclado, al alcance de la mano del copiloto o del piloto y de al menos 1kg.

Ahora bien, si el coche tiene barras y demás estarás en la misma problemática que se comenta aquí, tendrás que homologar, licencia y tal.