Nissan Skyline GTR R34

me ha picado esa entrada que te as pegado… aaqui estamos para aprender y habra algunos que sepan ma que otros pero no hay porque ir de listo.

otra cosa , dices que tu circulas legalmente con tu coche que no tiene matriculas españolas?
pues creo que no:

ACTUACIÓN POLICIAL

1.- VEHÍCULOS CON PLACAS ORDINARIAS EXTRANJERAS:

a) DURANTE LOS DOS MESES desde la circulación o utilización del vehículo en España:
Cuando se detecte en la localidad un vehículo automóvil, nuevo o usado, con matrícula extranjera que esté siendo utilizado de manera habitual (no de turismo) por su titular (u otro conductor autorizado), siendo residente en España o titular de establecimiento situado en España, el patrulla interviniente deberá informar al titular/conductor de la obligación de proceder a su matriculación definitiva en España, en la J.P.T. correspondiente, durante el plazo de dos meses desde la introducción del vehículo en nuestro país.

NO INMOVILIZAR VEHÍCULO NI DENUNCIAR; AVISAR.

Para que haya constancia por escrito del aviso se utilizará un –ACTA DE AVISO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULO CON PLACAS EXTRANJERAS-, utilizándose para ello el Acta correspondiente que se ha elaborado “Matrícula Extranjera Infracción Aviso” o el “Matrícula Extranjera Acta de aviso ley 38-1992”, la cual deberá ser entregada por los actuantes al titular/conductor del vehículo. Este Acta deberá ser informatizada para su constancia.

b) PASADOS DOS MESES desde la circulación o utilización del vehículo en España:

En caso de ser localizado posteriormente el mismo vehículo (pasados los dos meses desde que fuera localizado y avisado el titular/conductor) sin que el titular demuestre haber iniciado los trámites administrativos para su matriculación en España, el vehículo deberá ser denunciado a la J.P.T. por el hecho:

Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (…)

como infracción al Art. 1-1 del Reglamento General de Vehículos, indicando la OPCIÓN y CANTIDAD correspondiente que figure en el Baremo Sancionador de la D.G.T., por no haber procedido a la matriculación definitiva del vehículo en España en los plazos reglamentarios, debiendo ser INMOVILIZADO EL VEHÍCULO A DISPOSICIÓN DE LA J.P.T. DE ALICANTE Y DE LA ADMÓN. PRINCIPAL DE ADUANAS DE ALICANTE, mediante ACTA DE INMOVILIZACIÓN.

Al boletín de denuncia de la J.P.T. se deberá adjuntar el INFORME COMPLEMENTARIO (MATRÍCULA Extranjera informe Tráfico), cuyo modelo se adjunta como anexo de la presente Instrucción. Asimismo a la Admón. Principal de Aduanas también se remitirá el Informe complementario.

Entregar juntos y grapados los tres documentos:

● Boletín de denuncia J.P.T. (Indicar nº de Acta de Inmovilización)
● Informe complementario (MATRÍCULA Extranjera informe Tráfico), debidamente cumplimentado, haciendo constar el Acta de Aviso previo (Nº de registro y fecha de la misma).
● Acta de Inmovilización de vehículo (Matrícula Extranjera Infracción Acta): indicar nº de boletín de denuncia.

Para dar salida al vehículo, el titular o beneficiario del uso del vehículo deberá haber liquidado previamente el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte en la Delegación Provincial de Aduanas e II.EE., o presentado el certificado de Hacienda de exención o no sujeción en caso de no estar obligado al pago de dicho impuesto, debiendo obtener primero la autorización de levantamiento de la inmovilización del vehículo por parte de Aduanas. Posteriormente el interesado deberá solicitar la matriculación del vehículo en la J.P.T., debiendo obtener también la autorización de salida del vehículo del recinto por parte de la J.P.T. para realizar los trámites oportunos (pasar I.T.V. para obtener la Tarjeta de Inspección Técnica, etc.).

Por tanto, para autorizar la salida del vehículo, se deberán presentar dos documentos; uno la autorización de Aduanas o de Hacienda, y otro de la J.P.T.

Si no se obtiene en la J.P.T. el Permiso Temporal de Circulación y las correspondientes Placas Temporales de Circulación, para poder sacar el vehículo del Recinto mientras se realizan los trámites oportunos para su matriculación definitiva, sólo se podrá autorizar la salida (cuando se presenten los oficios de Aduanas y de la J.P.T.) mediante GRUA PARTICULAR, utilizando para ello el documento “PExtranjero acta entrega[1]. vehic. aduanas”.

El policía interviniente deberá hacer constar claramente en el Informe Complementario:

● La fecha desde la cual se tiene constancia de que el vehículo circula de manera habitual en la localidad, debiendo indicarse el Nº de Registro del Acta de Aviso previo y fecha de la misma.

● El modo de averiguación (ejemplo: por realización de servicio de colegios y ver el vehículo circular por el mismo lugar y hora a diario, etc.).

● Mediante qué documento se tiene constancia de que el titular/conductor reside de manera habitual en España (mediante Tarjeta de Residente U.E., Documento de Extranjero, otros documentos con el NIE, certificado de empadronamiento, etc.), no valiendo solamente la mera manifestación del conductor o titular de su residencia en España. Igualmente, si es titular de establecimiento en España, habrá que reseñar el documento que acredite la titularidad del establecimiento: Licencia de Apertura, fecha de expedición, denominación y clase del establecimiento, etc.

Modos de comprobar las fechas de introducción y circulación del vehículo en España:

→ Si no consta la FECHA DE INTRODUCCIÓN DEL VEHÍCULO en España, se considerará como fecha de inicio de la utilización del vehículo la POSTERIOR DE LAS SIGUIENTES:

a) Fecha de ADQUISICIÓN del vehículo, según contrato o factura de compraventa, o fecha que conste en la documentación oficial del vehículo (permiso de circulación o matriculación)…

b) Fecha de inicio de la RESIDENCIA EN ESPAÑA (mediante NIE, Certificado de empadronamiento, etc) o de la TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA (mediante la Licencia de Apertura del establecimiento)

Ejemplo: si no sabemos exactamente la fecha de introducción del vehículo en España, pero tenemos certeza de que está circulando de manera habitual en la ciudad más de dos meses, tenemos que el titular acredita residencia en España (mediante Tarjeta de Residente Comunitario), desde el 1-10-2005 y a la vez se comprueba que el vehículo pertenece al mismo titular (según el Certificado de Matrícula francesa) desde el 15-10-2007. En este caso se toma como fecha de introducción esta última, al ser la posterior.

-Respecto al tema de la segunda vivienda que los extranjeros posean en España, si no constituye un lugar desde el cual se desarrolla una actividad económica, no tiene el carácter de establecimiento a los efectos de la Disp. Adicional de la Ley, y por lo tanto los vehículos titularidad de aquéllos no tienen que ser matriculados en nuestro país, salvo que dichos titulares adquieran la residencia española.

→ Si el vehículo tiene PLACA DE MATRÍCULA TURÍSTICA O PLACAS TEMPORALES, las fechas de abandono o extinción de las mismas (ver Permiso de Circulación, o Certificado de Matriculación).

perdon por el tocho.

pd. zas en toda la boca.

Yo ya se eso ke me dices, pero puedes sacar de suiza el coche a nombre de la razón social del taller xq si eres suizo sabras que las matriculas son de las personas no de los coxes y si cambias de coxe pones la misma y puedes tener los vehiculos (ej. 2 coxes y una moto) con la misma matricula y pagas un seguro de todos no uno de cada vehiculo como aki.

Yo no soy suizo soy español y nunca he estado alli pero lo se x mi colega nada mas. El tenia un polo ABT ke compro en suiza y cuando vinoa españa hace 7 años le pedian 2 mil y pico euros para matricularlo aki

Siento no ser tan listo y tan espabilado como tu y como doohan pero simplemente intento ayudar a un compañero forero en lo ke puedo para ke cumpla su sueño de tener su gtr34 como muxos ke tenemos ese mismo sueño.

He hablado solo de mi experiencia y nada mas no intento llevarle la contraria a nadie ni llamarle mentiroso x lo menos yo no me dedico a eso

Una cosa es tener un coxe con placas de otro pais y otra cosa muy diferente es falsificar documentos aki nade a hablado de eso.

Y si no te lo crees pues nada no te lo creas yo no gano nada con eso solo le pido a z man ke cuando llame a suiza si no le importa ke lo ponga aki y asi salis todos de dudas xq veo ke muxo revatir lo ke dice el otro pero lo ke se dice aportar, se aporta pokito

si tu quieres conducir legalmente un skyline en españa compralo a una empresa que se dedica a eso.

el problema no es homologar, el problema es que nadie quieres pagar para comprar una r34 gtr homologado , si mañana tu quieres uno tu lo tiene pero falta que gastar un poquito mas que lo precios que hay en internet.

Tengo mucho message privado de gente que a comprado solo su skyline en japon para ahorrar dinero y ahora estan con un coche que no vale nada porque no lo puede conducir en la calle , y mi repusta es siempre la misma, si tu paga te lo hacemos sino , no.

Porque tuvo que pagar 2k?

Vaya…la que se ha montado…

Bueno yo no se mucho de placas matriculas y tal…pero solo por todos los papeleos, historias y demas que hay que montar…es preferible encargarselo a una empresa…

Creo que aqui hay un chico (Pedro me parece que se llama) y creo que este es su nick r33gt-r, habla con el, te trae cualquier coche japo homologado y si quieres preparado…

Si la informacion sobre r33gt-r es erronea rectificarme por favor.
Saludos

perdona de entrada nada, yo creo que hay como mil post ya de este tema y siempre estamos lo mismo todo hablan pero ninguno tiene gtr34, y menos ni idea de lo que se puede hacer y yo no me marco nada hablo desde uno , y lo hago para que ninguno se compre el coche de su vida y luego lo tenga de bonito en el garaje, todo eso que has puesto parece muy bonito entras en un foro policial copia todo lo que pone y ya esta veo que eres de letras, pues yo llevo dos años conduciendo un gtr34 con placas extranjeras y circulo legal y vas listo si quiere que te lo explique ,de aqui de del foro me conocen un monton y saben de que estoy hablando, de listo no voy yo cuando no se de un tema me callo, y si acaso hablo doy mi opinion no afirmo nada sin saber, y dar malas esperanzas a alguien que tiene toda su ilusion en traer un coche el cual no se puede matricular y si lo haces debes sesembolsar un paston.

the z man mandame un privado que tenia lleno y no me cabian mas.

cada vez esto parece mas FC, teniais que poneros como en la guerra civil americana, en fila de a 2 y poneros a trabucazos. Solo os falta eso.

Rectifico!!!

Su nick es Nein ( se sigue llamando Pedro)
te pongo un enlace a un hilo del foro…
a ver que te parece el cochecito que ha vendido homologado y todo…
http://www.clubjapo.com/foro/showthread.php?t=131766&page=2

Esto es un foro para aprender,no para ver quien es mas sobrado…Bajamos el nivel diariamente…

Hecho gracias a todos por el interes pero me imagino que si skyline_doohan tiene uno circulando y lleva dos años sera porque es legal me imagino.

Saludos y muchas gracias por el interes.

Es que un GTR es un GTR

Legal hasta que lo pillen

como lo tienes tan seguro que no es legal?

david tu piensas que si no fuese legal iba ir circulando, te recuerdo que vivo en cataluña y aki hay mossos hasta debajo de las piedras soy padre de familia, y no me la iba a jugar por mucho gtr que sea, por eso he respondido antes eso porque hablo desde uno no desde lo que digan puedan decir y demas antes de tenerlo estuve 6 años detras de uno y buscando la manera, hasta que la encontre pero como hay tanto listo pues eso que se gaste la pasta en hacerlo, si antes he ofendido a alguien pido disculpas pero dar rabia dar falsas esperanza a quien de verdad quiere traerse uno, saludos.

eso es lo mas inteligente que se te ocurre decir??

:sm_28:

Hombre realmente el Sky es un coche que tambien llama la atencion un monton asi que me imagino que sera todo legal claro.

Y mas como dice el amigo doohan en catalunya no veas… yo vivo en Barcelona y no hay coche de urbana o de mossos que no me mire cuando paso con el Z.

La gracia esta en que como de estos coches no tienen ni ■■■■ idea puedes tenerlo con tropecientos caballos etc… Que ellos seguiran pensando que tiene 285 cv ademas al llevar placas extrangeras es mas facil que te paren y como el dice no se la puede jugar asi como asi.

Gracias a todos por contestar. Pero no quiero crear peleas. Saludos!!

el llevar placa extranjera es para estar de manera temporal, 2 o 3 meses, no recuerdo cuanto exactamente, pero si el propietario es residente en el territorio nacional pasado ese tiempo tiene que nacionalizar esa matricula
¿mejor asi?

tu no sabes donde esta como residente, ni sabes que clase de papeles tiene el coche ni nada como para especular que va incumpliendo la ley.

si no recuerdo mal, y puede que me equivoque, tu tienes algo que ver o eres amigo de gente/empresa que importa coches… ya estoy harto de ver a los importadores como se ponen a la defensiva y tiran acusaciones cuando alguien quiere importar algo o tiene algo importado.
señores importadores, no penseis que os vais a llevar todo el dineor del mundo que mueven las importaciones, ahi gente que se puede valer por si misma.

si no es tu caso y estoy equivocado, te pido disculpas

Esto quiere decir que si me quedo empadronado aquí puede circular con mis coches ingleses toda la vida???

Si te quedas empadronado ahí no deberias tener ningun problema en matricular un coche por cambio de residencia,tú lo tienes facil.