me ha picado esa entrada que te as pegado… aaqui estamos para aprender y habra algunos que sepan ma que otros pero no hay porque ir de listo.
otra cosa , dices que tu circulas legalmente con tu coche que no tiene matriculas españolas?
pues creo que no:
ACTUACIÓN POLICIAL
1.- VEHÍCULOS CON PLACAS ORDINARIAS EXTRANJERAS:
a) DURANTE LOS DOS MESES desde la circulación o utilización del vehículo en España:
Cuando se detecte en la localidad un vehículo automóvil, nuevo o usado, con matrícula extranjera que esté siendo utilizado de manera habitual (no de turismo) por su titular (u otro conductor autorizado), siendo residente en España o titular de establecimiento situado en España, el patrulla interviniente deberá informar al titular/conductor de la obligación de proceder a su matriculación definitiva en España, en la J.P.T. correspondiente, durante el plazo de dos meses desde la introducción del vehículo en nuestro país.
NO INMOVILIZAR VEHÍCULO NI DENUNCIAR; AVISAR.
Para que haya constancia por escrito del aviso se utilizará un –ACTA DE AVISO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULO CON PLACAS EXTRANJERAS-, utilizándose para ello el Acta correspondiente que se ha elaborado “Matrícula Extranjera Infracción Aviso” o el “Matrícula Extranjera Acta de aviso ley 38-1992”, la cual deberá ser entregada por los actuantes al titular/conductor del vehículo. Este Acta deberá ser informatizada para su constancia.
b) PASADOS DOS MESES desde la circulación o utilización del vehículo en España:
En caso de ser localizado posteriormente el mismo vehículo (pasados los dos meses desde que fuera localizado y avisado el titular/conductor) sin que el titular demuestre haber iniciado los trámites administrativos para su matriculación en España, el vehículo deberá ser denunciado a la J.P.T. por el hecho:
Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (…)
como infracción al Art. 1-1 del Reglamento General de Vehículos, indicando la OPCIÓN y CANTIDAD correspondiente que figure en el Baremo Sancionador de la D.G.T., por no haber procedido a la matriculación definitiva del vehículo en España en los plazos reglamentarios, debiendo ser INMOVILIZADO EL VEHÍCULO A DISPOSICIÓN DE LA J.P.T. DE ALICANTE Y DE LA ADMÓN. PRINCIPAL DE ADUANAS DE ALICANTE, mediante ACTA DE INMOVILIZACIÓN.
Al boletín de denuncia de la J.P.T. se deberá adjuntar el INFORME COMPLEMENTARIO (MATRÍCULA Extranjera informe Tráfico), cuyo modelo se adjunta como anexo de la presente Instrucción. Asimismo a la Admón. Principal de Aduanas también se remitirá el Informe complementario.
Entregar juntos y grapados los tres documentos:
● Boletín de denuncia J.P.T. (Indicar nº de Acta de Inmovilización)
● Informe complementario (MATRÍCULA Extranjera informe Tráfico), debidamente cumplimentado, haciendo constar el Acta de Aviso previo (Nº de registro y fecha de la misma).
● Acta de Inmovilización de vehículo (Matrícula Extranjera Infracción Acta): indicar nº de boletín de denuncia.
Para dar salida al vehículo, el titular o beneficiario del uso del vehículo deberá haber liquidado previamente el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte en la Delegación Provincial de Aduanas e II.EE., o presentado el certificado de Hacienda de exención o no sujeción en caso de no estar obligado al pago de dicho impuesto, debiendo obtener primero la autorización de levantamiento de la inmovilización del vehículo por parte de Aduanas. Posteriormente el interesado deberá solicitar la matriculación del vehículo en la J.P.T., debiendo obtener también la autorización de salida del vehículo del recinto por parte de la J.P.T. para realizar los trámites oportunos (pasar I.T.V. para obtener la Tarjeta de Inspección Técnica, etc.).
Por tanto, para autorizar la salida del vehículo, se deberán presentar dos documentos; uno la autorización de Aduanas o de Hacienda, y otro de la J.P.T.
Si no se obtiene en la J.P.T. el Permiso Temporal de Circulación y las correspondientes Placas Temporales de Circulación, para poder sacar el vehículo del Recinto mientras se realizan los trámites oportunos para su matriculación definitiva, sólo se podrá autorizar la salida (cuando se presenten los oficios de Aduanas y de la J.P.T.) mediante GRUA PARTICULAR, utilizando para ello el documento “PExtranjero acta entrega[1]. vehic. aduanas”.
El policía interviniente deberá hacer constar claramente en el Informe Complementario:
● La fecha desde la cual se tiene constancia de que el vehículo circula de manera habitual en la localidad, debiendo indicarse el Nº de Registro del Acta de Aviso previo y fecha de la misma.
● El modo de averiguación (ejemplo: por realización de servicio de colegios y ver el vehículo circular por el mismo lugar y hora a diario, etc.).
● Mediante qué documento se tiene constancia de que el titular/conductor reside de manera habitual en España (mediante Tarjeta de Residente U.E., Documento de Extranjero, otros documentos con el NIE, certificado de empadronamiento, etc.), no valiendo solamente la mera manifestación del conductor o titular de su residencia en España. Igualmente, si es titular de establecimiento en España, habrá que reseñar el documento que acredite la titularidad del establecimiento: Licencia de Apertura, fecha de expedición, denominación y clase del establecimiento, etc.
Modos de comprobar las fechas de introducción y circulación del vehículo en España:
→ Si no consta la FECHA DE INTRODUCCIÓN DEL VEHÍCULO en España, se considerará como fecha de inicio de la utilización del vehículo la POSTERIOR DE LAS SIGUIENTES:
a) Fecha de ADQUISICIÓN del vehículo, según contrato o factura de compraventa, o fecha que conste en la documentación oficial del vehículo (permiso de circulación o matriculación)…
b) Fecha de inicio de la RESIDENCIA EN ESPAÑA (mediante NIE, Certificado de empadronamiento, etc) o de la TITULARIDAD DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA (mediante la Licencia de Apertura del establecimiento)
Ejemplo: si no sabemos exactamente la fecha de introducción del vehículo en España, pero tenemos certeza de que está circulando de manera habitual en la ciudad más de dos meses, tenemos que el titular acredita residencia en España (mediante Tarjeta de Residente Comunitario), desde el 1-10-2005 y a la vez se comprueba que el vehículo pertenece al mismo titular (según el Certificado de Matrícula francesa) desde el 15-10-2007. En este caso se toma como fecha de introducción esta última, al ser la posterior.
-Respecto al tema de la segunda vivienda que los extranjeros posean en España, si no constituye un lugar desde el cual se desarrolla una actividad económica, no tiene el carácter de establecimiento a los efectos de la Disp. Adicional de la Ley, y por lo tanto los vehículos titularidad de aquéllos no tienen que ser matriculados en nuestro país, salvo que dichos titulares adquieran la residencia española.
→ Si el vehículo tiene PLACA DE MATRÍCULA TURÍSTICA O PLACAS TEMPORALES, las fechas de abandono o extinción de las mismas (ver Permiso de Circulación, o Certificado de Matriculación).
perdon por el tocho.
pd. zas en toda la boca.