“Nuevo Reglamento para la catalogación de vehículos históricos”:
Introducción al Nuevo Reglamento
El video comienza explicando la aprobación del Real Decreto 892/2024, publicado el 18 de septiembre de 2024 y vigente desde el 1 de octubre de 2024, el cual introduce cambios significativos en la catalogación de vehículos históricos en España. El creador del video enfatiza la importancia de leer detenidamente el reglamento antes de matricular un coche como vehículo histórico, ya que hay varios malentendidos en torno a este tema.
Mejoras Introducidas
El nuevo reglamento corrige varias deficiencias del anterior (Real Decreto 127/2019). Algunas de las mejoras más importantes incluyen:
Legalización de ciclomotores: Vehículos sin número de bastidor y otros ciclomotores más antiguos ahora pueden ser legalizados.
Simplificación de los trámites: Se introduce un proceso abreviado para la catalogación de vehículos en condiciones específicas, eliminando duplicidades y burocracias innecesarias, como los antiguos “laboratorios de catalogación”, que ahora se llamarán “servicios técnicos”.
Permisos temporales para museos y colecciones: Los museos ya no tendrán que disponer de documentación específica para mover vehículos históricos en eventos o mantenimientos.
Uso Limitado a 96 Días
Uno de los puntos más polémicos es la limitación del uso de los vehículos históricos a 96 días al año en cualquier tipo de vía pública. Esto se debe a la necesidad de regular el uso ocasional de estos vehículos, dado su bajo impacto en las emisiones globales. Sin embargo, se aclara que este límite aplica para todas las vías, no solo las zonas de bajas emisiones, lo que ha generado confusión entre los usuarios.
ITV y Matrículas
El nuevo reglamento establece una clara periodicidad para las ITV:
Vehículos de más de 60 años están exentos de pasar la ITV.
Vehículos entre 30 y 60 años tendrán diferentes intervalos, desde cada 2 hasta cada 4 años, según su antigüedad.
No será obligatorio llevar la pegatina de la ITV para los vehículos históricos.
Procesos de Matriculación
El proceso de catalogación como vehículo histórico ya no implica una nueva matrícula, sino un cambio de servicio para “uso ocasional”. Para cumplir con esta catalogación, el vehículo debe tener al menos 30 años, haber cesado su fabricación y estar en condiciones de originalidad. También se contempla un segundo supuesto para vehículos de interés histórico o cultural, que pueden ser catalogados aunque no cumplan con estos requisitos.
Críticas y Conclusión
El creador del video expresa sus críticas sobre el reglamento, especialmente en cuanto a la limitación de los 96 días y la posibilidad de que estos días sean aún más restringidos en el futuro. Sugiere evaluar cuidadosamente los beneficios y desventajas antes de catalogar un vehículo como histórico.
Si esa placa historica proviene de un vehiculo que estaba de alta y con placa conocida…SI, si por el contrario es un vehiculo que no tenia placa conocida o se habia dado de baja definitiva por desguace posterior a 2004, NO , no se puede
Sds
Así es, solamente los coches que tuvieran una placa conocida …imagina un Supra del 94 M xxxx VB, se rematricula como xxxx BCR, y lo pasas a servicio histórico esporádico, que es como se llama el cambio de servicio, lo puedes tener con la 2 placa o solicitar la 1 au que ya estuviera dada de baja, pues te atienes al apartado A
Para los que nunca tuvieron placa española, directamente por la B, y te darán una placa H
Para los quemados del club, quizás la oírte ma interesante es que se admiten mejoras de época, hasta 15 años después de dejar de fabricarse, en el caso de nuestro ejemplo , 1997 en USA más 15 años, se podría catalogar con mejoras del 2012!!
Esto es algo que no se sabe aún a ciencia cierta , como y quien verificarla esto…
Pero eso de podría usartuvoche solo 96 dias …no va conmigo
No me he enterado mucho de lo de las modificaciones. ¿Podrías explicarlo mejor?
Si yo tengo un coche del 94 y le meto unas ruedas y una roscada, ¿podría hacerlo histórico?
Lo de los 96 días no me preocupa porque lo uso 10 días al año o menos.
Vamos allá, se supone que se pueden. Catalogar como historico, un coche que tenga modificaciones de época, y se considera de época hasta 12 años desde la finalizacion de la producción
Para hacerlo debes presentar un declaración responsable, es decir TU y solo TU te responsabilizas de decir que, en tu caso, llevas unas roscadas, y que esto se hacia en la época
De volar, viene la segunda parte, en la ITV donde re comprueban que lo que has dicho es cierto, es donde surge el problema…tendrán expertos que sepan que es o no de época?, servirá con que tú aportes pruebas?..en fin. Que de momento no se sabe como se hara
O sea que de momento la cosa no está muy definida, pero al menos hay una pequeña ventana que puede llegar a servirnos.
Entiendo que una roscada por ejemplo, será casi imposible de determinar su fecha. Si sabes que es una Tein Flex-Z con número de serie ‘x’, podrás ver si se comercializa actualmente buscando esa referencia, pero a saber si en x año ya existía o no.
Y también te digo… Tienes un coche del 94 con una roscada del 94 también. Lo haces histórico. Revientas un amortiguador y ese modelo de roscada ya no se consigue, así que pasas de una Tein a una Blitz actual por decir algo. ¿Ya no puede ser histórico el coche?
Muy ambiguo veo todo esto.
Gracias igualmente por la info
Lo lógico es que una modificación de época fuese aquella que se hizo en un plazo cercano a la fabricación del coche… es decir, que si el dueño de entonces puso una roscada, se considere que es algo que no afecta a la originalidad del coche.
Entiendo que, al igual que con un amortiguador original, podrías reemplazar el amortiguador ajustable por otro equivalente si ya no se encontrase el mismo, procurando que sus características fuesen equivalentes.
Lo que no tendría mucho sentido es modificar, a día de hoy, una unidad en estado original poniendo una roscada, y luego querer homologarlo como modificación de época.
La experiencia me dice que buscarle la lógica a cualquier tema legal es una pérdida de tiempo.
Yo me quedo atento a lo que dice la nueva normativa, aunque algo he oído de que no es tan buena como parece. Por lo visto hay gente que dice que es peor que la anterior, así que me espero cualquier cosa.
No vamos hacer un “Van Gal” siempre negativo, el nuevo Rgto, favorece claramente a los ciclomotores, industriales y a las replicas, a costa de admitir recortar unos derechos universales adquiridos hace un siglo, y se hace imprescindible en Madrid, ya que al contrario que en Bcn, aqui ni amparados en la obscuridad de la noche les dejan circular.
Un capitulo que en Europa mueve mucho dinero sobre el mundillo clásico es el de las replicas, es muy difícil encontrar a alguien entre los 35 y los 45 años, que realmente aprecie tener y conducir …digamos un Seat 600, y sin embargo el mismo coche “abrarthizado” con apariencia al menos, encuentra entusiastas desde los 20 a los 50, y eso mueve mucho mas dinero que la restauración, ahi se ha abierto un melón, a golpes, sin saber si esta maduro, se abren un montón de dudas, que a fecha de hoy nadie se atreve a responder, ni la FEVA, ni la Administración, ni la DGT, mas allá de un coloquial y nunca por escrito…“lo iremos viendo”.
Esto permite que de facto se puedan producir incongruencias, como montar unas roscadas del siglo XXI en un coche de los 90, catalogarlo como H, y luego pedir el cambio de servicio a coche particular …sin la coletilla de " histórico de uso esporádico" y tener estas modificaciones en ficha técnica,…en TEORÍA posible…en la practica habrá que verlo…
Sds