PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MULTAS
1.¿Cómo se catalogan las multas?
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 90 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 91 a 300 €.
En este caso se puede producir la retirada del carnet de conducir entre 1 y 3 meses.
El conductor es el responsable de que el pasajero no lleve casco.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 301 a 600 € y en algunos casos con multas de 301 hasta 1.500 €.
En todos los casos se retira el carnet entre 1 y 3 meses.[/size][/FONT]
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2.¿Cómo sé si lo que he hecho es objeto de una multa es leve, grave o muy grave?
Se regula en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo:
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Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.
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Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
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Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.
d. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
e. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
f. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
h. Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
i. Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
j. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
k. No respetar la luz roja de un semáforo.
l. No respetar una señal de stop.
m. Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o
licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
n. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
ñ. Conducción negligente.
o. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.
p. No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
q. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
a. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
b. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
d. La conducción manifiestamente temeraria.
e. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
f. La circulación en sentido contrario al establecido.
g. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
h. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
i. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
j. La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
k. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
l. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.
m. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.
n. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.
ñ. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
o. Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
p. Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley.
- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
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3.¿Cuáles son las infracciones muy graves que se pueden sancionar con multas de 301 a 1500 Euros?**
Los puntos i, j, k, l, m, n y ñ del artículo 65.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo.
4.¿Cuál es el plazo de prescripción para cada tipo de multa?
Se regula en el Artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo:
- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
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Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
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El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
5.¿Cuáles son los datos obligatorios que debe contener una multa para que sea válida?
Se regula en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo:
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El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
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Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
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En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.
6.¿Puedo recurrir una multa si no vienen todos los datos necesarios que pones aquí arriba?
Sí, se puede recurrir la multa por un defecto de forma esencial.
7.¿Puedo tener multas sin que me hayan llegado a casa? ¿Puedo saberlo de alguna forma?
Sí, el cartero intenta dejarte la multa 2 veces en casa. Si no se encuentra nadie en el domicilio para su recepción se publicará la sanción en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al lugar de la infracción, que se puede consultar a través de Internet con la matrícula del coche en formato 0000AAA y DNI en formato 00000000A.
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8.¿Puedo recurrir una multa que me han puesto si tiene todos los datos necesarios de identificación?**
Sí, siempre se pueden recurrir las multas, pero está el problema de que lo que diga el Agente de la Autoridad es una prueba fehaciente de lo ocurrido y desvirtuar dicha prueba es sumamente difícil, por no decir imposible. Basta con que el Agente se ratifique en su expediente para que a nosotros nos sea prácticamente imposible probar lo contrario.
9.¿Por qué tengo un embargo de Hacienda por una multa si a mí no me ha llegado nada y no me aparece nada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente? ¿Puedo hacer algo?
Cuando se termina el período de pago voluntario y el de pago obligatorio, se hace una notificación al infractor llamada recargo ejecutivo, con un aumento del 5% sobre el importe de la multa. Una vez finalizado este período, se inicia la fase de recargo de apremio, finalizada la cual se procede al embargo de la cuenta corriente durante 20 días por el importe de la sanción. Si finaliza el período de 20 días sin haber conseguido hacer efectiva tal cantidad, se iniciará el embargo del coche u otros bienes.
En este caso, las únicas vías de escape son:
-Alegar indefensión por no haber sido notificada en el domicilio o publicada la multa en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (tiene que ser verdad)
-Ya se ha procedido al pago de la sanción y aportar documento que justifique la cantidad.
-Muerte del infractor.
-Destrucción del vehículo antes de la sanción.
-Que falten los elementos identificativos básicos en la multa.
-Venta del vehículo antes de la sanción, aportando la documentación. En
este caso se atacará al nuevo propietario.
-Prescripción.
Además de éstas, contra el embargo en sí se puede alegar:
-Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
-Falta de notificación de la providencia de apremio.
-Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la
Ley general tributaria.
-Suspensión del procedimiento de recaudación.
Todas estas alegaciones deben ser probadas mediante la aportación de los documentos pertinentes.
10.¿Qué datos debo poner en el escrito del recurso? ¿Cómo lo mando?
Hay que seguir el mismo esquema que en el dibujo que pongo. Para mandarlo hay que imprimir 2 copias del recurso, del DNI y de toda la documentación que vayamos a adjuntar (una de las copias de todo lo que vayamos a mandar debe ir dentro del sobre y la otra copia de todo fuera) e ir a la oficina de Correos más cercana para enviarlo por Correo Certificado con Aviso de Recibo y Modalidad de Carta.