Importacion de coche ingles

es lo que no entiendo si somos de la union europea porque narices tenemos que homologar coches que vengan de uk, alemania o de otro lado. no se supone que hay libre comercio, paso de personas, mercancias? para los coches no o que?

Y como lo bajarás? en marcha? o con alguna empresa que te lo baje?

Yo lo baje en marcha y el coche genial, lo único que te arriesgas a que te deje tirado, que no aguante los mas de 2mil km de viaje.

El mio ni se calentó fue una pasada… Antes de subir a por él contrate un seguro, que me costó un montón encontrarlo y lo encontré gracias a la agencia que nos lleva todos los seguros de la empresa, porque sino no huviera tenido suerte, llame a todas la aseguradoras y ninguna me hacia caso xD, con matricula de UK intentan no asegurar para librarse de lios por si pasara algo supongo.
Miratelo bién todo y con tiempo. El coche ya lo has visto?

Salu2

Esto lo saque de otro foro en el que estoy, decir que esta relacionado con el tema de homologacion de piezas, mercancias remolques y vehiculos cito:
"Estimado Sr. Navarro:

La Unión Europea es un Mercado Único sin fronteras interiores. De acuerdo con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se garantiza la libre circulación de mercancías. En el ámbito de las piezas de recambio para automóviles, una de las normas que hace posible la circulación de mercancías entre Estados miembros es la Directiva 2007/46/CE de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (no es preciso en este caso acudir al Reglamento (CE) nº 764/2008).

Esta Directiva garantiza la libre circulación de piezas de recambio entre Estados miembros si han sido debidamente homologadas. Por lo tanto, si su pieza ha sido homologada por la autoridad competente en Alemania, le aconsejo que reclame contra la ITV en el mecanismo gratuito de resolución de conflictos SOLVIT (ver más abajo).

http://ec.europa.eu/solvit/

Asesoramiento Directiva 2007/46/CE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...01:0001:ES:PDF,

En base a la información que nos ha proporcionado, consideramos que SOLVIT podría ayudarle a resolver su problema. SOLVIT es una red gratuita cuyo objeto es resolver problemas derivados de la aplicación incorrecta de las normas de la UE por parte de las autoridades públicas de otro país miembro. . Si lo desea, puede encontrar más información sobre SOLVIT. Utilize este enlace si desea que SOLVIT se ocupe de su caso. "

creo que puede servir de mucho si realmente planeamos ante estos organismos nuestros problemas para que nos asesoren, espero que sirva de ayuda!

Pd: ven que si uno sabe que tecla tocar las cosas son mas faciles, el detalle es buscarla, jeje

¿Que la UE es un mercado único sin fronteras?.., el tratado de constitución de la UE es igual que el “semilla de oro”, ¡¡LO AGUANTA TODO!!. La teoría es muy bonita, pero la práctica y los flecos que tiene toda la legislación europea hace que cada país todavía tenga mucho que decir al respecto. Aquí tienes un documento interesante, pero es como todo, da pie a la interpretación por parte del Estado, ¿Con qué finalidad?, la de siempre, la económica. EUR-Lex - 31996Y0513(01) - ES

Bueno, cuento un poco mi experiencia a ver si doy un poco de luz, o termino de apagarla del todo, porque esto es lo de siempre, unos dicen A y otros B…

1º.- Un residente español “no puede” circular con un coche matriculado en otro país, de la UE o no, a su nombre en España, ya que tiene que hacer la matriculación en el plazo de 30 días desde que se comienza a utilizar en España. Si por cualquier motivo ese plazo se supera, hay que pedir las placas temporales en tráfico. OJO, el “no puede” está entre comillas a propósito, porque como bien sabemos, hasta que no nos pare la G.C. o la P.L. podemos ir dando rueda por ahí sin problemas, más si vivimos en una zona donde hay bastante turismo y hay coches de no residentes circulando constantemente. Ahora, tened en cuenta que la G.C. tiene un protocolo por el cual inmovilizan el vehículo si pueden comprobar que han pasado esos 30 días. De la P.L., imagino que algunos tendrán y otros no.

2º.- La UE aún no ha armonizado los procedimientos de matriculación y son los estados miembros los que regulan libremente esta materia. Si es verdad que existe una parte común, y son las contraseñas europeas, y con esas no hay Estado que discuta. El problema se plantea cuando un coche se matricula con una contraseña nacional, de Alemania, de UK, o de donde sea. El estado Español no tiene porqué admitir en todos los casos esa contraseña, ya que hay una pequeña coletilla en la ley que dice algo así como, “hasta que se pueda verificar que el vehículo cumple con todas las condiciones de seguridad y no pone en riesgo la circulación”, aunque estoy dándola de memoria, así que puede ser con otras palabras. Una de las pocas formas de que te cojan una contraseña nacional de otro país, es presentando el proyecto de homologación completo de ese país, con lo que INTA o IDIADA, que son quienes homologan, podrán comprobar los procedimientos y requisitos que se solicitaron para esa homologación, y ver si son acordes o no con los procedimientos españoles. También lo puedes hacer con un cambio de residencia, aunque para ello necesitas que el vendedor se venga un par de semanas a España. Lo que si está armonizado desde el 1 de enero de 1996, son los procedimientos de homologación de los vehículos de turismo en la UE, que es cuando se implantó la contraseña de homologación europea, que tiene la siguiente estructura:

Ejemplo: e693/810023*00
e significa Unión Europea
6 identifica el país de homologación (1 Alemania, 2 Francia, 3 Italia, 4 Países Bajos, 5 Suecia, 6 Bélgica, 9 España, 11 Reino Unido, 12 Austria, 13 Luxemburgo, 17 Finlandia, 18 Dinamarca, 21 Portugal, 23 Grecia, 24 Irlanda)
93/81 directiva de aplicación (también puede ser 92/53)
0023 número de homologación
00 número de modificación o de revisión de homologación inicial

3º.- SOLVIT sirve para algunas cosas, pero en cuanto a la homologación de vehículos, sobre todo cuando no tienen contraseña de homologación en España, no se puede hacer nada hasta que la UE no meta mano. De todas maneras, es cuestión de tiempo, porque aquí, quienes están apretando al Gobierno son los representantes y comerciantes de vehículos, que ven como todos importan más barato que ellos, que se supone que son los representantes oficiales. Por poner un ejemplo, hasta no hace mucho, a mí me salía más barato comprar un Honda Civic Type R FD2 japonés (el de 4 puertas) que comprar la versión que se vende en España. Precisamente Yo contacté con ellos para un R33 GT-R de UK, y poco menos que me dijeron que me metiera el dedo en el culo y me hiciera el muerto…

Hay casos para todo, hay fabricantes y representantes que colaboran y otros, como Mitsubishi, que no te dan ni la hora, así que al final, cada cual que saque su propia conclusión.

¿Se pueden homologar?, Sí, pero pagando.

polocalpgc, tienes toda la razon con el tema de la legislacion y organismos oficiales, esta claro que merece la pena traerse un coche de Uk o japon, aunque ello suponga homologar el coche aqui en españa!

Hay muchísimos coches que, aun pagando el pastón que cuesta la homologación, salen más rentables trayéndolos de UK o Japón que buscándolos en España.

es que por lo que piden aqui por un coche relativamente nuevo, “no digo marca ni modelo para que no hayan ofendidos”, vamos me traigo un coche que siempre e querido (BNR34)

El problema ahora mismo es que con la cotización del Yen, importarlo de Japón es bastante salao, y eso lo han aprovechado los ingleses para subir a su vez los precios de los que ya están ahí

Sobre los seguros y poder circular en españa con matricula extranjera estais muyyyyyyyy confundidos… y lo digo por experiencia…

Un vehiculo con matricula extranjera puede circular un maximo de 6meses sin necesidad de matricular, una vez tras currido ese tiempo si el vehiculo no es matriculado las autoridades pueden retener el vehiculo hasta que se matricule o se demuestre que la residencia principal esta fuera de españa y que estas de paso.

Lo comento porque yo he estado circulando con un CIVIC FERIO traido de UK con TODOS LOS PAPELES A MI NOMBRE Y CON SEGURO (ingles) y lo tube que terminar despiezando porque entre la matriculacion y demas no sali a cuenta…

Me pararon en ese año como 10 veces, siempre les sueltas lo mismo, estas de paso, lo acabas de comprar etc etc etc Pues la ultima vez que me pararon me sacaron una relacion de donde habian visto mi coche aparcado donde habia estado con fecha y fotos… me dijeron que por esa vez no hacian nada pero que pensase en matricularlo o en irme fuera una temporada con el coche…

Sobre el seguro EN ESPAÑA no hay ninguna compañia que asegure vehiculos con matricula inglesa, trabajao en una aseguradora que precisamente tiene convenio con un seguro ingles y ni por esas… pregunte en zurich, mutua,pelayo, linea directa,mapfre alianz, etc etc todas decian lo mismo sino tiene matricula española no se asegura.
Tener cuidado con lo que contratais ya que teneis que mirar las coberturas y demas… el seguro que tenia yo por ejemplo era a todo riesgo en UK y fuera era un 3º simple…

un saludo!

Efectivamente, un turista/no residente, puede circular con su vehículo, sea de donde sea, un máximo de 6 meses, que es lo que te permite la ley. A partir de esos 6 meses, ya se considera residente a esos efectos, incluso los fiscales, al haber pasado más de 182 días (creo que era así).

Un español, con residencia legal en España, o un extranjero que se pase del plazo de los 6 meses, solo tiene 30 días para rematricular el coche, independientemente de las triquiñuelas que se usan para seguir escapando un par de meses. Yo no hablo de lo que se hace, sino de lo que está establecido.

Efectivamente, en cuanto a los seguros, depende de las coberturas, como dices. Precisamente tengo un amigo que estuvo viviendo en Alemania, y se trajo coche y moto. Para no tener que rematricular, mantuvo el DNI español y el permiso de conducir alemán, así, si lo paraban, decía que estaba de vacaciones. Lógicamente, tenía un seguro alemán que le cubría dentro de la UE.

(Fallo de usuario)

Me he equivocado de cuenta de usuario y estaba la de mi pareja R-1team.

Ya te digo yo, también por experiencia, que si que se aseguran los coches con matricula extranjera o de inglaterra por lo menos… y me lo aseguraron por un año y ahora volveré a renovar por un año mas.
Lo de la matrícula obviamente para poder circular hay que matricularlo aqui a no ser que tengas residencia en UK.

Le vas a pasar la MOT?

Pues dime que compañia ESPAÑOLA lo asegura que empiezo a mirar para traerme otro…

En principio con Liberty Seguros se podria conseguir

jose nos traemos un par XD jejeje

en zurich tambien te lo aseguran

El problema es pasar las MOT y subirte una vez al año…

Realmente, un coche extranjero puede pasar la ITV en España, aunque en la ITV no te sellan una ficha técnica, por así decirlo. Se trata de pasar una ITV voluntaria, con lo que se verifica que el coche está en condiciones, y lo que te quedas es el informe que te dan cuando pasas la ITV como si de un coche nacional se tratase.

si algun dia voy alguna concretacion , os enseñare el seguro de mi gtr34, a 3 robo y incendio en weintertur, y año tras año renovado y con placas alemanas, menos este año que al no cojerlo no tengo seguro, pero repito no os hagais pajas mentales , que todo tiene su historia, y no es facil, un saludo.