yo creo que hacen su trabajo y ya esta, si lo llebasen a raja tabla tendriamos muchas mas multas de las que tenemos, de echo mucho se tiran bastante el pisto y no te denuncian…
de echo el sabado me libre de una y los tios muy majetes!
Sr. abogado:
- En realidad tu te refieres a la caducidad del expediente sancionador. Las infracciones prescriben a los 3,6 meses 0 1 año, pero en este caso no se ha producido prescripción de la infracción porque notificaron la misma dentro de ese plazo. Lo que si puede haber es caducidad, pero el plazo no se cuenta desde el día de la infracción sino desde el inicio del procedimiento sancionador, que puede o no coincidir. Como falta un mes de momento no lleves a cabo ninguna actuación porque los pones sobre aviso. También ten en cuenta que ese plazo del año es para dictar resolución (no para dictar y NOTIFICAR), suele ocurrir que le ponen fecha dentro de ese año y luego notifican mucho después (hay algunas sentencias sobre el tema).*[. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. **Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.**artículo 78Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución](“Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico”)
Slare: mis informadores no son como los describes. te dire mas, tengo muchisimos amigos GC y mossos, ya que yo dentro de poco muy poco sere militar. y desde que e empezado a moverme en el tema pues e conozido a mucha gente del ambiente.
Si, si que en algunos de los temas me biene grande pero en el tema trafico multas… no.
SL2
Despitao no tienes que mirarlo en el BOE, sino en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) http://www.madrid.org/cs/Satellite?language=es&pagename=Boletin%2FPage%2FBOCM_home Tendrás que ir buscando día por día, desde que te pusieron la sanción.
Estoy en el trabajo y no siempre puedo hacer tu labor de consultor machote.
¿Ves cómo no tienes ni ■■■■ idea? Se miran en el Boletín Oficial de cada Provincia o Comunidad Autónoma.
Yo no trabajo tocandome los huevos todo el dia y no puedo estar las 24h delante del ordenador, segundo yo tengo en la BOE muchas multas y siemrpe las miro así.
Que raro no se hace así? pues porque siempre me sale?
pues mira lo saco de varios policias con los que hablado del tema,nose si sera verdad pero yo personalmente le doy mas credivilidad a el que a ti.
saludos
ostias…xdxd, desde junio de 2007 hay dias a punta pala!!xdxd,luego cuando vuelva del curro me buscare!!
un saludo y gracias!!
+1.
No eres quién para tener que darte explicaciones de si me toco los huevos o no, así que no te pases ni un pelo de listo.
Como a mí nadie me deja por mentiroso y no tienes ni idea y te has equivocado de norma legal (lógico por otra parte cuando no se sabe lo que se pone), te pongo la normativa legal vigente.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 18. Prescripción.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif](Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el)
- http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. - La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
Fuente: noticias.juridicas.com(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t6.html#a78). La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. http://noticias.juridicas.com/bitmaps/balloon.gif](“Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”)
Veloz46 tiene razon,pero el se refiere a paginas que introduces el DNI,la matricula del coche o ambas y te salen las multas,pero estas paginas creo q buscan en el BOE.
No hace falta ser abogado para saber sobre trafico,de hecho conozco uno que es abogado y cuando le llega una multa se caga en los pantalones y no sabe que hacer,el tipico que se piensa que por ser abogado tiene todos los derechos del mundo.
Y si quieres, te saco una foto de una multa de verdad que tengo en la mano de un coche de mi empresa y verás cómo se rigen por esa ley en cuanto a prescripciones.
Es que en este país nos encanta ir de listos y querer saber de todo.
Como dicen:
Si no puedes vencer por el talento vence por el esfuerzo.
SL2
+1
Yo por lo menos reconozco que no se de todo, yo soy experto en detectores de radar y radares. instalaciones…
Tengo amigos y conozidos que son ingenieros. por eso se de lo que se.
Esta noche subiré una foto de una multa del Ayuntamiento de Madrid por aparcar en zona azul para que se vea que se considera como LEVE, que aquí a la gente enseguida le gusta tachar de mentirosos a los demás. Borraré los datos personales porque a nadie le interesan.
A ver…
Vamos a entrar en razón!
Nadie te tacha de mentiroso! las multas por velocidad, por pruebas de bevida, y muchas otras son grabes y muy grabes! ok! pero no digas que no nos imbentemos las cosas cuando las leves caducan a los 3. VALE pero las demas no!
Sinceramente me gustara ver la multa ya que sera la primera que vere de leve, ya que yo tengo que aparcamiento y todas son grabes:D.
Pero porfavor no digas que te tachamos de mentiroso cuando no es verdad.
SL2
+1.
Pero muchos se pasan, el otro dia llegava tarde a las pruebas de acceso y no podia llegar tade! y me puse a delantar a un todoterreno llegando a una rotonda, y me salio un mossu… (y yo pensando: mierda… ahora si que llegare tarde y con regalo.) total me pregunto si tenia prisa y le dije no te voy a engañar, prisa es poco, y me dijo sabes que si te la pegas no llegaras? (reaccione y dije pues tienes razón) me pidio el el carned, y me pregunto si se podia saber el motivo de la prisa, se lo explique, y me dijo que siguiera, asta me deseo suerte y todo! :D.
Sabes lo que mas me gusto de ese tio? que me pregunto SI SE PODIA SABER EL MOTIVO! o sea que no me pregunto, que por que tenia tanta prisa.
SL2
Intentar explicar las cosas a un obcecado lego del Derecho es como darse contra un muro de hormigón armado reiteradamente.
Luego subo la fotografía por la noche para combatir tu incredulidad.
Si una multa que debe ser considerada leve te la califican de grave puedes hacer un escrito de alegaciones pidiendo su rebaja a leve, para que lo sepas.
También, para tu información, te diré que en la empresa en la que trabajo todos los días tengo que recurrir multas, así que, entre mis conocimientos teóricos (demostrables mediante certifcado de notas) y los prácticos, creo que algo más que tú sí que sé.
Lo que sí que te rogaría es que escribieras correctamente, porque en el mundo del Derecho no está bien visto esas faltas de ortografía y tú eres consultor legal.
Hasta la noche.
No te lo e puesto en duda ningun momento.
Consultor legal hacia lo que yo se, o sea detectores y radares.
Aparcar obstaculizando el trafico son graves
Buenas noches muchachada,
Lo prometido es deuda y aquí os traigo una auténtica rareza según el señor Veloz46: Un multa LEVE. (ahora es cuando ponéis cara de asombro)
¡Vaya!¿Qué ven mis ojos?¡Pone LEVE!¡Hala!
No te tomes a mal este OWNED. Lo que ha pasado es que has hablado sin tener ni idea y afirmando categóricamente cosas que no son, así que ahora no me vengas con la chorrada de decir que son graves las que obstaculizan el tráfico. Cuando uno no sabe y otro está intentando enseñarle lo mejor es callar la boca y atender, porque te llevarás una gran satisfacción. Eso es lo que hago yo con la gente que me enseña día a día mi oficio.
Todo esto te lo digo sin acritud, igual que lo de que aprendas a escribir correctamente, porque das muy mala imagen al foro con esta sección tan vacía de contenido, porque todos sabemos copiar y pegar información de otros sitios, pero no todos saben organizarla para que tenga sentido y mucho menos resolver dudas de los demás.
La próxima vez que intentes dejarme en evidencia delante de todo el foro piénsatelo 2 veces y respira hondo antes de hacerlo, porque es posible que te vuelvas a llevar un palo igual o mayor que éste.
Saludos.